El nuevo Reglamento europeo no está dirigido principalmente a las clínicas veterinarias. Sus obligaciones de bienestar recaen sobre los operadores de criaderos, establecimientos de venta, refugios y redes de casas de acogida.
- Sin embargo, cada vez que la norma necesita una valoración sanitaria, una decisión clínica o una garantía de trazabilidad aparece el veterinario como profesional que evalúa, asesora, identifica, documenta, trata y, cuando es necesario, pone fin al sufrimiento de un animal.
Por eso, aunque el Reglamento no transforme a la clínica en un establecimiento sometido a sus requisitos, sí puede modificar la forma en que algunos actos clínicos se solicitan, se documentan y se conectan con la actividad de los operadores.
La visita veterinaria de asesoramiento en bienestar
Una de las novedades más relevantes es la visita de asesoramiento en materia de bienestar prevista en el artículo 13. Los operadores incluidos deberán garantizar que un veterinario visite el establecimiento para:
- identificar factores de riesgo para el bienestar de los perros o gatos;
- valorar esos riesgos;
- asesorar sobre las medidas necesarias para corregirlos.
La primera visita deberá producirse, con carácter general, como máximo el 31 de agosto de 2029 o durante el año siguiente a la notificación de un nuevo establecimiento.
Después, la frecuencia dependerá del análisis de riesgo de las autoridades competentes. España podrá establecer que la visita sea anual, pero el Reglamento no impone por sí mismo esa periodicidad.
El operador deberá conservar durante al menos cuatro años los resultados de la visita y las medidas de seguimiento. Además, tendrá que ponerlos a disposición de la autoridad competente y de los veterinarios que realicen visitas posteriores.
- No todos los establecimientos quedan obligados a recibirla. Los criaderos que no produzcan más de dos camadas al año, los refugios con un máximo total de quince perros y gatos y las casas de acogida están exentos del artículo 13. Los establecimientos de venta y los operadores que superen esos umbrales sí quedan incluidos.
La Comisión deberá establecer, mediante un acto delegado y como máximo el 31 de agosto de 2028, los criterios mínimos que el veterinario tendrá que evaluar.
Hasta que esos criterios se aprueben, no conviene convertir la visita en una lista cerrada inventada por cada operador. Pero sí puede anticiparse que deberá abarcar los cinco ámbitos sobre los que se construye el concepto de bienestar del Reglamento: nutrición, entorno físico, salud, comportamiento y estado mental.
Evaluación de conformaciones extremas
Cuando un operador pretenda utilizar para reproducción a un perro o gato que pueda presentar un rasgo de conformación excesivo, deberá consultar previamente a un veterinario o a una persona cualificada independiente que actúe bajo la responsabilidad de un veterinario.
La evaluación deberá determinar si el animal presenta un rasgo que genere un riesgo elevado de efectos perjudiciales para su propio bienestar o el de su descendencia.
Esta obligación no será plenamente aplicable hasta el 1 de julio de 2030. Antes, la Comisión deberá definir, como máximo el 30 de junio de ese año:
- los rasgos que deben excluirse de la reproducción;
- los métodos para evaluarlos;
- la documentación que tendrá que conservarse.
El Reglamento no ofrece todavía una lista de razas prohibidas ni permite que cada profesional establezca por su cuenta qué animales quedan legalmente excluidos. Hasta que exista el acto delegado, los veterinarios pueden valorar y documentar consecuencias clínicas, pero no deben presentar como prohibición europea una relación de rasgos que la Comisión aún no ha aprobado.
Asesoramiento escrito que produce efectos jurídicos
El Reglamento contempla varias situaciones en las que la recomendación veterinaria debe quedar por escrito.
Entre ellas:
- modificar para un animal concreto las frecuencias ordinarias de alimentación o suministro de agua;
- permitir que un perro de más de ocho semanas no acceda diariamente al exterior o no sea paseado durante al menos una hora en total;
- separar a un cachorro de perro o a una cría de gato de su madre antes de la edad mínima establecida;
- confirmar la aptitud reproductiva de una perra de ocho años o más o de una gata de seis años o más.
No estamos ante consejos genéricos. El operador puede apartarse de la regla precisamente porque existe una justificación veterinaria individual. Por eso el documento debería identificar al animal, describir la situación clínica, concretar la excepción aconsejada y señalar su duración o las condiciones para revisarla.
La salud diaria sigue siendo responsabilidad del operador
El artículo 16 obliga a los operadores sometidos a esta regla a garantizar que los cuidadores inspeccionen a los animales al menos una vez al día y con mayor frecuencia cuando sean recién nacidos, estén enfermos o heridos o se encuentren en periodo perinatal.
- Los criaderos que no produzcan más de dos camadas al año están exentos de esta inspección diaria concreta, aunque no de las restantes obligaciones que el artículo 5 mantiene para ellos.
Esto no significa que el veterinario deba visitar diariamente el establecimiento. Significa que el operador y sus cuidadores deben detectar cambios, separar al animal cuando resulte necesario y facilitar un tratamiento adecuado sin demora. El veterinario interviene cuando la situación requiere valoración o atención clínica.
También deben adoptarse medidas para prevenir y controlar parásitos internos y externos y administrar vacunas frente a las enfermedades comunes a las que puedan estar expuestos los animales. El Reglamento no crea un calendario vacunal único para toda la Unión; la pauta concreta seguirá dependiendo del riesgo, la normativa sanitaria aplicable y el criterio profesional.
Eutanasia: la regla europea y la protección española
Cuando la recuperación de un perro o gato cuyo bienestar está comprometido no sea posible y el animal experimente dolor o sufrimiento graves, el operador deberá consultar sin demora a un veterinario. Será este quien decida si procede la eutanasia y, en caso afirmativo, quien la realice utilizando anestesia y analgesia.
- El Reglamento permite que los Estados miembros introduzcan una excepción para emergencias en las que no pueda localizarse a un veterinario sin demora indebida.
- En ese supuesto, una persona competente y formada podría poner fin a la vida del animal con un método que produzca muerte instantánea y el operador tendría que registrar el uso de la excepción.
Es una facultad nacional, no una excepción automáticamente aplicable.
La Ley española 7/2023 establece actualmente una regla más estricta:
- La eutanasia solo está justificada bajo criterio y control veterinario para evitar un sufrimiento derivado de causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida. Debe ser acreditada y certificada por un veterinario colegiado y practicada por personal veterinario colegiado o perteneciente a una Administración pública.
- Mientras España no modifique ese marco, la posibilidad prevista en el Reglamento europeo no autoriza por sí sola a una persona no veterinaria a realizar eutanasias.
Mutilaciones y documentación clínica
El artículo 18 prohíbe mutilaciones como el corte de orejas o rabo, la amputación de dedos o la extirpación de uñas, cuerdas o pliegues vocales, salvo que exista una indicación veterinaria.
La indicación puede ser terapéutica o profiláctica, pero en este último caso debe perseguir exclusivamente preservar o mejorar la salud del animal o prevenir lesiones.
La intervención solo podrá realizarla un veterinario y deberá practicarse bajo anestesia y con analgesia prolongada.
Además, el veterinario deberá documentar:
- la indicación que justifica la intervención;
- los detalles del procedimiento realizado.
Ese documento acompañará al perro o gato cuando sea transmitido a otro establecimiento o propietario. El operador conservará una copia durante los tres años siguientes a la transmisión.
Esterilización y la opción del enfermero veterinario
Para los operadores, la esterilización deberá realizarse bajo anestesia, con analgesia prolongada y por un veterinario.
- No obstante, el Reglamento permite que un Estado miembro autorice la esterilización de gatos machos por un enfermero veterinario autorizado.
- La expresión es importante: podrá permitir.
- La norma europea no crea por sí sola una nueva profesión sanitaria en España, no define sus competencias nacionales y no habilita automáticamente a auxiliares clínicos para realizar cirugía. Para que la excepción operase sería necesaria una decisión española expresa, con un marco de cualificación, autorización, responsabilidad, supervisión y control.
Hasta entonces, no cambia la distribución actual de funciones en la clínica.
Identificación y registro
El Reglamento atribuye inicialmente al veterinario dos actuaciones:
- implantar el transpondedor;
- registrar al animal en la base nacional dentro de los dos días hábiles posteriores a la identificación.
Sin embargo, permite que los Estados autoricen la implantación por personas no veterinarias si fijan cualificaciones mínimas y que permitan el registro por otras personas si garantizan la exactitud de los datos.
- España ya dispone de una regla clara. El artículo 51 de la Ley 7/2023 establece que los animales de compañía serán identificados individualmente por un veterinario habilitado y que perros y gatos deberán llevar microchip e inscribirse en el registro autonómico correspondiente.
La decisión española debería ser inequívoca: mantener la reserva veterinaria existente, integrar correctamente las bases autonómicas y evitar que la interoperabilidad europea se construya a costa de reducir la calidad del dato de origen.
El historial clínico que acompaña al animal
Los operadores deberán entregar por escrito al adquirente información sobre tenencia responsable, alimentación, cuidados, salud, alojamiento, necesidades conductuales e historial clínico.
Como mínimo, el historial incluirá:
- estado vacunal;
- afecciones conocidas;
- predisposiciones a enfermedades, incluidas alergias;
- resultados diagnósticos disponibles.
La obligación de entrega corresponde al operador. Pero buena parte de la información procederá de la clínica.
Esto obligará a distinguir entre datos clínicamente constatados, antecedentes comunicados por el operador, resultados de pruebas y meras sospechas. También será necesario respetar la normativa sobre protección de datos y el régimen de acceso a la historia clínica.
El Reglamento exige transmitir la información disponible sobre el animal; no autoriza a ocultar un diagnóstico relevante ni convierte cualquier impresión no confirmada en una enfermedad declarada.
Controles oficiales y clínica privada
El veterinario clínico no se convierte automáticamente en inspector oficial. Las visitas de asesoramiento del artículo 13 y los controles de la autoridad competente son funciones distintas.
- La primera ayuda a identificar riesgos y adoptar mejoras.
- El segundo verifica el cumplimiento y puede dar lugar a medidas administrativas o sanciones.
Un veterinario privado solo ejercerá funciones oficiales si existe la habilitación o delegación correspondiente conforme a la normativa de controles oficiales.
Confundir ambos papeles perjudicaría al operador, al veterinario y a la propia Administración.
Qué debería preparar una clínica
Aunque muchas obligaciones tardarán años en ser aplicables, las clínicas que trabajan con criadores, refugios o entidades de protección pueden empezar a preparar:
- modelos de informes de visita de bienestar;
- formularios de asesoramiento individual y excepciones clínicas;
- protocolos para evaluación reproductiva;
- documentación de mutilaciones clínicamente justificadas;
- procedimientos de identificación y verificación de titularidad;
- resúmenes sanitarios destinados a acompañar una transmisión;
- criterios claros para diferenciar asistencia clínica y control oficial.
El Reglamento amplía la presencia del veterinario, pero la verdadera oportunidad no consiste en multiplicar certificados, consiste en convertir el criterio clínico en una garantía efectiva de bienestar y trazabilidad.











