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Nuevo Reglamento europeo sobre perros y gatos: a quién afecta y qué debe saber la clínica veterinaria

Criadores, refugios, casas de acogida, propietarios y clínicas veterinarias no quedan afectados de la misma forma por el nuevo Reglamento europeo. Entender quién asume cada responsabilidad será clave para interpretar correctamente una norma que también tendrá implicaciones sobre la identificación, el registro y la documentación de los animales que llegan a consulta.

El nuevo Reglamento europeo no afecta por igual a un gran criadero, a una persona que cría una camada en su domicilio, a una protectora, a una casa de acogida, a un propietario particular o a una clínica veterinaria.

  • Y entender esa diferencia es la clave para saber quién tendrá que cumplir cada obligación, quién responderá ante la Administración, qué animales quedarán cubiertos y en qué momento comenzará a exigirse cada medida.

Porque el Reglamento tiene dos grandes bloques con destinatarios distintos:

  1. Por un lado, establece requisitos de bienestar para quienes crían, mantienen o comercializan perros y gatos dentro de una actividad organizada.
  2. Por otro, crea un sistema de trazabilidad que, de forma progresiva, terminará alcanzando a todos los perros y gatos de la Unión, también a los que viven con propietarios particulares.

Dos objetivos que no deben confundirse

El artículo 1 establece dos objetivos:

  1. fijar requisitos mínimos para el bienestar de los perros y gatos criados o mantenidos en establecimientos o comercializados en la Unión;
  2. garantizar la trazabilidad de los perros y gatos.

La diferencia es importante:

  • Las obligaciones detalladas de bienestar del capítulo II se dirigen a los operadores.
  • En cambio, las obligaciones de identificación y registro del capítulo III se proyectan sobre todas las personas físicas y jurídicas propietarias de perros o gatos, aunque con periodos de aplicación diferentes.

Por tanto, no es correcto afirmar que todas las condiciones sobre alojamiento, alimentación, reproducción o visitas de bienestar se aplicarán a cualquier persona que tenga un perro o un gato en su domicilio.

Tampoco sería correcto reducir el Reglamento a los criadores profesionales. Su sistema de trazabilidad es mucho más amplio y algunas de sus obligaciones alcanzan a refugios, casas de acogida, personas que transmiten animales y plataformas de anuncios.

Quién es operador para el Reglamento

El Reglamento define como operador a la persona física o jurídica que comercializa perros o gatos y que, además:

  • es responsable de un establecimiento de cría;
  • es responsable de un establecimiento de venta;
  • es responsable de un refugio y de los animales mantenidos en él; o
  • coloca perros o gatos en casas de acogida y continúa siendo responsable de ellos.

No resulta decisivo que la actividad tenga ánimo de lucro, que la entidad sea una empresa o una asociación, o que la entrega del animal se produzca a cambio de dinero.

Lo relevante es el contexto profesional o empresarial en el que se desarrolla la actividad y la responsabilidad organizada sobre el establecimiento o los animales.

Esto explica por qué una entidad sin ánimo de lucro puede ser operador y por qué una adopción gratuita puede quedar incluida en la comercialización a efectos del Reglamento.

Comercializar es mucho más que vender

Para el Reglamento, comercializar incluye vender, poner a la venta, distribuir, transmitir la titularidad o la responsabilidad sobre el animal, incluso gratuitamente, y anunciarlo con cualquiera de esos fines.

  • Existe, sin embargo, una excepción: la donación ocasional, realizada a intervalos irregulares por una persona física que no sea operador y sin publicidad en línea.
  • El considerando 19 pone como ejemplo la donación de hasta una camada cada veinticuatro meses entre familiares o vecinos. Es un ejemplo interpretativo, no una licencia general para criar sin cumplir la normativa nacional.

En España, la Ley 7/2023 exige que la cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria se realice por personas inscritas como criadoras y que los ejemplares reproductores figuren registrados como tales. Por eso, una transmisión que no constituya comercialización para el Reglamento europeo puede seguir sujeta a obligaciones españolas.

Qué se considera establecimiento

El Reglamento distingue cuatro categorías.

Establecimiento de cría

Es cualquier instalación o construcción, incluidos los hogares, donde se mantienen perros o gatos con fines reproductivos para comercializar su descendencia.

La inclusión de los hogares evita que una actividad de cría quede fuera por desarrollarse en una vivienda particular.

Establecimiento de venta

Es el lugar donde se mantienen para la venta perros o gatos que no han nacido allí. Incluye tiendas, hogares y centros de agrupamiento en los que se reúnen animales procedentes de más de un establecimiento.

  • En España, no obstante, la Ley 7/2023 prohíbe la comercialización de perros y gatos en tiendas y establece que su venta solo puede realizarse directamente desde una persona criadora registrada, sin intermediarios.
  • El concepto europeo seguirá siendo relevante para importadores, centros de agrupamiento o actividades desarrolladas en otros Estados miembros, pero no legaliza una modalidad de venta prohibida por la normativa española.

Refugio

Es cualquier instalación o construcción, incluidos los hogares, donde se mantienen perros o gatos no deseados, abandonados, extraviados, incautados o anteriormente vagabundos con el propósito de transmitirlos a otra persona.

  • La adopción gratuita no excluye al refugio del ámbito del Reglamento.

Casa de acogida

Es el hogar que mantiene perros o gatos por cuenta de un operador responsable de animales no deseados, abandonados, extraviados, incautados o anteriormente vagabundos.

  • La responsabilidad normativa principal no se desplaza automáticamente a la familia de acogida. Recae sobre el operador que coloca allí a los animales.
  • Como regla general, no podrá colocar en una casa de acogida más de cinco perros o gatos en total, o una camada con o sin madre.
  • El Estado miembro podrá autorizar una cifra superior si existen espacio, zonas exteriores y cuidadores suficientes

No todos los establecimientos soportan la misma carga

El Reglamento introduce exenciones parciales basadas en el tamaño.

  • Un establecimiento de cría que no produzca más de dos camadas por año civil para su comercialización queda exento de parte de los requisitos más detallados, pero seguirá sometido a obligaciones generales de bienestar, registro, información, salud, conducta e identificación.
  • Los refugios que no mantengan más de quince perros y gatos en total y las casas de acogida también quedan exentos de parte de las obligaciones estructurales y formativas, pero no de las reglas básicas de bienestar, salud, manejo, identificación y trazabilidad.

Los establecimientos de venta no disponen de un umbral equivalente. El Reglamento parte de que su actividad es comercial y les aplica los requisitos correspondientes con independencia del número de animales.

¿Y las residencias, guarderías y clínicas veterinarias?

El considerando 20 aclara que el alojamiento temporal de animales por cuenta de sus propietarios, como ocurre en una residencia, es una actividad local y de corta duración que no implica por sí misma la comercialización de los animales. Tampoco se consideran refugios las instalaciones temporales destinadas a alojar de urgencia a un animal extraviado mientras se localiza a su propietario.

  • Una clínica veterinaria no se convierte en operador del Reglamento por el mero hecho de examinar, hospitalizar o tratar perros y gatos.
  • La clínica no figura entre las cuatro categorías de establecimiento y su actividad asistencial no supone por sí sola comercializar al animal.

Otra cosa ocurriría si la misma persona o entidad gestionara además un criadero, un establecimiento de venta, un refugio o una red de casas de acogida. En ese caso habría que diferenciar las actividades y responsabilidades

Propietarios particulares: fuera de unas obligaciones, dentro de otras

El propietario particular no es operador por tener un perro o un gato como animal de compañía, siempre que no críe con él de forma regular. Sus obligaciones de bienestar seguirán derivando principalmente de la normativa estatal, autonómica y local.

Sin embargo, sí queda dentro del sistema europeo de identificación y registro. La aplicación será progresiva:

  • para operadores y personas que comercialicen perros o gatos, desde el 31 de agosto de 2030;
  • para propietarios particulares de perros que no los comercialicen, desde el 31 de agosto de 2036;
  • para propietarios particulares de gatos que no los comercialicen, desde el 31 de agosto de 2041.

España ya exige microchip y registro para perros y gatos, de modo que estos periodos europeos no suspenden ni aplazan las obligaciones españolas vigentes.

Animales y actividades excluidos

El Reglamento no se aplica a los perros o gatos destinados o utilizados para fines científicos ni a los utilizados en ensayos clínicos necesarios para autorizar medicamentos veterinarios, porque cuentan con su propia normativa europea.

También excluye el caso muy concreto del agricultor que proporciona refugio en su explotación a gatos vagabundos que se desplazan libremente y son útiles para el control de plagas, siempre que no sea operador ni comercialice esos animales.

  • No contiene, en cambio, una exclusión general para perros de caza, perros deportivos, perros de asistencia o animales utilizados en actividades profesionales.
  • Sí introduce excepciones concretas para perros de guarda del ganado, perros pastores y perros de servicios militares, policiales o aduaneros.
  • Esto contrasta con la Ley española 7/2023, que excluye de su propio ámbito varias categorías de animales utilizados en actividades específicas y profesionales. La existencia de esa exclusión nacional no impide que el Reglamento europeo pueda resultar aplicable cuando se cumplan sus propios requisitos.

Lo que debe identificar el veterinario clínico

Cuando un perro o un gato llegue a consulta, la pregunta relevante no será solo quién figura como propietario.

En determinados casos habrá que saber también:

  • si procede de un establecimiento de cría, venta o refugio;
  • si está temporalmente en una casa de acogida y qué operador responde de él;
  • si va a ser comercializado o transmitido;
  • si forma parte de una actividad reproductiva;
  • si se trata de una importación;
  • qué documentación sanitaria, de identificación y de titularidad debe acompañarlo.

La clínica no necesita convertirse en una asesoría jurídica. Pero sí deberá reconocer estas situaciones porque de ellas dependerán la identificación, el registro, la documentación clínica y, en algunos casos, la obligación de emitir un asesoramiento escrito.

Un mapa antes de entrar en el detalle

El Reglamento no crea una única categoría de sujeto obligado. Construye una red de responsabilidades diferentes.

  • El operador responde del bienestar en el establecimiento.
  • El propietario responde de la identificación y actualización de determinados datos.
  • La plataforma debe diseñar su interfaz para facilitar anuncios verificables.
  • La autoridad competente registra, controla y sanciona.
  • Y el veterinario interviene como profesional sanitario, asesor, evaluador y garante de determinadas actuaciones.

Solo cuando se entiende este mapa puede analizarse qué cambiará realmente en la clínica veterinaria.

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