Ante las recientes informaciones publicadas en relación con una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condena a una veterinaria por mala praxis tras el fallecimiento de un perro pocas horas después de haber sido vacunado, COLVEMA (Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid) y AMVAC (Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía) manifiestan su preocupación y discrepancia con algunas de las conclusiones que, según la información publicada, se contienen en dicha resolución.
Desde el máximo respeto a las decisiones de los órganos judiciales y sin perjuicio de las circunstancias concretas del procedimiento, ambas entidades consideran necesario realizar algunas precisiones desde un punto de vista técnico y profesional.
La información indica que la sentencia considera contrario a la lex artis que se administraran simultáneamente al animal dos vacunas diferentes, fundamentando esta conclusión en las indicaciones contenidas en sus respectivas fichas técnicas.
- La administración de distintas vacunas en una misma visita constituye una práctica habitual que no puede calificarse, con carácter general, como actuación profesional negligente.
- Es necesario diferenciar entre la inexistencia de información sobre la administración conjunta o simultánea de determinados medicamentos y la existencia de una contraindicación expresa.
La determinación de una eventual responsabilidad profesional debe sustentarse en la acreditación de una actuación incorrecta y de una relación causal suficientemente fundada entre dicha actuación y el daño producido, teniendo especial relevancia para ello la prueba pericial veterinaria y los hallazgos objetivos obtenidos mediante las pruebas diagnósticas y, en su caso, la necropsia.
Según la información publicada, la necropsia practicada al animal puso de manifiesto la existencia de alteraciones y patologías orgánicas, entre ellas un fallo cardíaco asociado a patología degenerativa y un fallo metabólico hepatorrenal con hepatitis crónica.
Los informes periciales habrían descartado la existencia de signos compatibles con una reacción anafiláctica, por lo que la mera proximidad temporal entre la vacunación y el fallecimiento no debería ser suficiente, por sí misma, para establecer una relación causal entre ambos acontecimientos ni para presumir una actuación veterinaria negligente.
Por todo ello, COLVEMA y AMVAC manifiestan su discrepancia con las conclusiones que se han hecho públicas respecto de esta sentencia y consideran necesario reivindicar que la valoración jurídica de las actuaciones veterinarias se realice teniendo en cuenta la realidad de la práctica clínica, la evidencia científica disponible y la prueba pericial veterinaria, evitando que la mera producción de un resultado adverso determine, por sí misma, la existencia de responsabilidad profesional.










