Un diagnóstico que llega tarde, una prueba que no queda registrada, una derivación que no se documenta o un riesgo que el propietario asegura desconocer. Muchas reclamaciones contra veterinarios se construyen alrededor de decisiones cotidianas de la práctica clínica. Conocer dónde sitúa el Derecho los límites de la responsabilidad profesional permite entender qué se exige realmente al veterinario cuando el desenlace no es el esperado.
La responsabilidad veterinaria puede analizarse desde cuatro ámbitos
La actuación del veterinario puede examinarse simultáneamente desde cuatro perspectivas jurídicas distintas, que no se excluyen entre sí.
- La responsabilidad civil obliga a reparar el daño causado de forma involuntaria al propietario o a un tercero.
- La responsabilidad penal puede aparecer en supuestos graves como por ejemplo, delitos de maltrato animal por acción u omisión, o intrusismo.
- La responsabilidad administrativa y sanitaria deriva del incumplimiento de la normativa de sanidad animal, salud pública, prescripción de medicamentos o bienestar animal.
- Y la responsabilidad deontológica se exige a través del Colegio profesional por infracción del Código Deontológico.
El presente artículo se centra en la civil, por ser la más frecuente, sin perder de vista que un mismo hecho puede activar varias vías a la vez.
La obligación del veterinario es de medios, no de resultado
El principio del que parte todo lo demás es que el veterinario asume, como regla general, una obligación de medios y no de resultado.
- No se compromete a curar al animal, algo que ni la ciencia ni el profesional pueden garantizar, sino a poner a disposición del paciente todos los cuidados, conocimientos y técnicas que el estado actual de la ciencia exige para ese caso concreto.
- Esta exigencia profesional tiene un alcance práctico incuestionable pues nos impone a los profesionales de la veterinaria a indicar todos los elementos existentes atendiendo al estado de las Ciencias para tratar de curar a nuestros pacientes.
Jurídicamente, cuando los tutores o dueños acuden directamente a nuestras consultas, la relación se articula como un contrato de arrendamiento de servicios reguladas por los artículos 1101 y siguientes del Código Civil. Cuando el daño lo causa un profesional que actúa en clínica ajena o no ligado contractualmente al perjudicado, entra en juego la responsabilidad extracontractual del artículo 1902, e incluso la del artículo 1903 para el titular del centro por culpa in vigilando.
Existen, no obstante, ámbitos donde la obligación se aproxima a la de resultado y que debemos conocer pues en estos casos, incluso, debemos extremar nuestras indicaciones profesionales como son las cirugías estéticas, identificación electrónica, expedición de certificados o determinadas actuaciones estandarizadas, pues en estos casos el margen de tolerancia frente al error es mucho más estrecho y las exigencias de resultados pueden tener cierto nivel de justificación.
- Distinguir en cada acto qué tipo de obligación se asume es el primer ejercicio de prudencia profesional para ajustar nuestras prácticas profesionales a los imperativos legales y protegernos eficazmente ante posibles reclamaciones profesionales.
La lex artis ad hoc como referencia de la actuación clínica
El criterio para medir si el veterinario ha cumplido su deber es la lex artis ad hoc, es decir, el conjunto de reglas técnicas de la profesión aplicadas a las circunstancias concretas del caso esto es a la especie y el estado del animal, los medios disponibles, la urgencia, el lugar de la intervención.
- No se juzga el acto veterinario por su resultado, sino por su adecuación a ese estándar en el momento en que se realizó.
- Una actuación conforme a la lex artis no genera responsabilidad aunque el animal fallezca mientras que una actuación contraria a ella puede generarla aunque el desenlace hubiera sido probablemente el mismo.
- Los tribunales han absuelto, por ejemplo, al veterinario cuando la muerte del animal se debió a un shock anafiláctico imprevisible, precisamente por no apreciarse infracción de la lex artis ad hoc.
Nexo causal y carga de la prueba en una reclamación veterinaria
Acreditar la infracción de la lex artis no basta pues es preciso demostrar además que esa conducta negligente fue la causa del daño. Y aquí rige un principio esencial para el profesional en el que la carga de la prueba recae, con carácter general, sobre quien reclama.
- Es el propietario quien debe probar tanto la negligencia como la relación de causalidad, sin que exista una inversión automática de esa carga.
- La prueba pericial veterinaria se convierte así en la pieza central de todo litigio.
- No obstante, esta regla se atenúa cuando el profesional dispone de un dominio de la información del que el cliente carece, el llamado principio de facilidad probatoria, o cuando el daño es de los que, según la experiencia, no se producen si media una actuación diligente.
Qué significa la pérdida de oportunidad en clínica veterinaria
La doctrina de la pérdida de oportunidad, tan discutida en la responsabilidad médica, resulta perfectamente aplicable a la veterinaria, es más, en la mayoría de las reclamaciones que tratamos desde nuestro gabinete, la pérdida de oportunidad representa una de las exigencias mayoritarias.
- Su lógica es la siguiente: en ocasiones no puede afirmarse con certeza que una actuación correcta hubiera evitado la muerte o el agravamiento del animal, pero sí que la negligencia privó al paciente de una posibilidad real y seria de un mejor resultado.
- Lo indemnizable no es entonces el daño final, por ejemplo la muerte del animal, sino la desaparición de esa oportunidad.
Conviene subrayar, siguiendo la línea más reciente del Tribunal Supremo, lo que esta doctrina no es. No sustituye la prueba de la negligencia, no presume el nexo causal y no convierte cualquier retraso diagnóstico o desenlace desfavorable en responsabilidad.
- Por tanto, para que exista responsabilidad profesional veterinaria, primero debe acreditarse la infracción de la lex artis para, una vez acreditada, valorar si esa conducta frustró una expectativa terapéutica relevante.
- Para el clínico, el mensaje es claro pues exige una clara actuación documental de los posibles diagnósticos diferenciales, el registro escrito de las pruebas complementarias recomendadas y justificar con claridad los motivos de derivación e ingreso hospitalario de los pacientes.
Debemos entender que todas estas acciones no constituyen meros formalismos, sino la mejor defensa frente a una eventual reclamación por oportunidad perdida.
Información al propietario y consentimiento informado
El veterinario está obligado a informar al propietario de forma comprensible sobre el diagnóstico, el pronóstico, las alternativas terapéuticas, los riesgos relevantes y el coste aproximado, de modo que aquel pueda decidir con conocimiento de causa.
El consentimiento informado que en aquellos casos complejos debe recogerse por escrito (intervenciones quirúrgicas, anestesias o, en general cualquier procedimiento de riesgo) no es un simple trámite administrativo ya que su ausencia puede generar responsabilidad por sí misma cuando se materializa un riesgo del que el cliente no fue advertido, con independencia de que la técnica se ejecutara correctamente.
- Informar bien es, además, la vía para trasladar al propietario la parte del riesgo que es inherente a todo acto clínico y nos permite desarrollar nuestros trabajos veterinarios de forma más segura y eficiente.
La historia clínica como elemento de defensa profesional
La historia clínica es el principal instrumento de defensa del profesional. Un registro completo, cronológico y contemporáneo de las exploraciones, pruebas, tratamientos, dosis, consentimientos y recomendaciones dadas al propietario permite reconstruir la actuación y demostrar que se ajustó a la lex artis.
Lo que no consta en la historia difícilmente podrá probarse después. La correcta llevanza de la documentación clínica, la trazabilidad en la prescripción de medicamentos y la conservación de los registros durante los plazos legalmente exigibles forman parte del núcleo de deberes profesionales.
- Los historiales veterinarios, por tanto, son documentos de naturaleza asistencial que contribuyen a desarrollar una práctica veterinaria de mayor calidad al garantizar la trazabilidad de los pacientes a lo largo de nuestras atenciones, pero, adicionalmente y en la actualidad, se ha transformado en un documento de gran valor probatorio a nivel legal por lo que su cumplimentación debe realizarse con la suficiente calidad y rigor profesional.
El estatuto jurídico del animal y su impacto en las indemnizaciones
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó el Código Civil para dejar de considerar a los animales como meras cosas y reconocerlos como seres vivos dotados de sensibilidad (artículo 333 bis).
- El cambio tiene consecuencias prácticas directas en materia indemnizatoria pues junto al valor patrimonial del animal, el propietario puede reclamar el valor de afección constituido por el denominado daño moral derivado del vínculo afectivo, cuando el animal resulta lesionado o muere por una actuación negligente.
- Para el veterinario, esto significa que la exposición económica de un error ya no se limita al precio de mercado del paciente, sino que puede incluir el sufrimiento acreditado de la familia, lo que refuerza la importancia de la prevención y del aseguramiento.
Plazos de reclamación y seguro de responsabilidad civil veterinaria
Los plazos para reclamar difieren según la vía por la que se interpongan estas acciones resarcitorias.
- La acción por responsabilidad contractual prescribe, con carácter general, a los cinco años (artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015), mientras que la extracontractual lo hace en el plazo de un año desde que el perjudicado conoció el daño (artículo 1968).
- Dada esta exposición prolongada, la contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional, exigido además por prácticamente todos los colegios españoles para el ejercicio, no es un lujo, sino una herramienta básica de gestión del riesgo que cubre tanto la indemnización como la defensa jurídica frente a reclamaciones.
Nuestro ejercicio profesional debe realizarse siempre con el “amparo” de un adecuado seguro de responsabilidad profesional veterinaria que se ajuste a nuestra realidad profesional y, por extensión, a los riesgos a los que estamos expuestos.
Decálogo de prudencia profesional para el veterinario clínico
1. Responder de los medios, no del resultado
El veterinario no está obligado a garantizar la curación del animal, sino a actuar con los medios, conocimientos y cuidados exigibles en cada caso.
2. Actuar conforme a la lex artis ad hoc
La actuación profesional se valora por su adecuación al estándar científico y técnico aplicable en el momento y circunstancias concretas, no únicamente por el desenlace.
3. Informar adecuadamente al propietario
El propietario debe recibir información comprensible sobre el diagnóstico, el pronóstico, las alternativas terapéuticas, los riesgos relevantes y el coste aproximado.
4. Recabar el consentimiento informado cuando corresponda
En intervenciones quirúrgicas, anestesias y otros procedimientos de riesgo, el consentimiento debe quedar debidamente recogido, especialmente en los casos complejos.
5. Documentar cada acto clínico con rigor
Exploraciones, pruebas, tratamientos, dosis, recomendaciones y decisiones clínicas deben quedar reflejados de forma completa, cronológica y contemporánea en la historia clínica.
6. Registrar las pruebas y derivaciones recomendadas
Debe dejarse constancia de las pruebas complementarias propuestas y de los motivos que justifican una derivación, un ingreso hospitalario o la remisión a otro centro.
7. Conocer los límites de la propia competencia profesional
Reconocer cuándo un caso requiere otros medios, conocimientos o recursos forma parte de una práctica veterinaria prudente.
8. Mantener una formación continuada
La actuación clínica debe ajustarse al estado científico del momento, lo que exige mantener actualizados los conocimientos profesionales.
9. Garantizar la trazabilidad de la prescripción y contar con un seguro adecuado
La correcta documentación de la prescripción de medicamentos y disponer de un seguro de responsabilidad civil adaptado a la realidad profesional forman parte de la gestión del riesgo.
10. Tener presente el actual estatuto jurídico del animal
El animal es jurídicamente un ser vivo dotado de sensibilidad, y su lesión o pérdida derivada de una actuación negligente puede dar lugar también a una reclamación por daño moral.
- En definitiva, el Derecho no exige al veterinario acertar siempre, sino actuar con diligencia, informar con transparencia y dejar constancia de que así lo hizo. Esta exigencia profesional no es algo discrecional sino un imperativo legal.











