Vetesfera

SÚMATE A VETESFERA CLINIC

La comunidad que está transformando la veterinaria clínica

En Vetesfera Clinic te conectamos con una comunidad que vive la veterinaria como tú :

📩 Recibe en tu correo contenido exclusivo, útil y sin ruido
🌱 Crece con artículos que te ayudan en la práctica clínica, la gestión de tu centro y el bienestar profesional de todo el equipo
🤝 Forma parte de un espacio donde compartir, aprender y avanzar juntos

Sumarme a Vetesfera

Cuidamos tus datos y solo te enviaremos contenidos útiles. Si no es para ti, podrás irte fácil (pero te prometemos que no querrás hacerlo).

De la consulta al juzgado: qué enseña al veterinario clínico la sentencia que condenó a una veterinaria en Málaga

La sentencia que condenó a una veterinaria en Málaga tras la muerte de un perro horas después de ser vacunado plantea una cuestión clave para la práctica clínica: qué ocurre cuando un desenlace inesperado termina ante los tribunales. El caso abre el debate sobre el daño desproporcionado y sobre cómo puede prepararse el veterinario antes de que llegue una reclamación.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga ha situado en primer plano un debate que va mucho más allá del caso concreto: cómo se valora judicialmente la actuación del veterinario cuando un procedimiento habitual termina con un desenlace grave e inesperado.

La interpretación de la lex artis, el peso de las fichas técnicas y, especialmente, la doctrina del daño desproporcionado adquieren aquí una relevancia directa para la práctica clínica.

  • Intervine en este procedimiento como perito de la veterinaria demandada y, precisamente por conocer el caso desde dentro, creo que merece la pena detenerse en lo que esta resolución puede enseñarnos como profesión.
  • No para cuestionar la vacunación ni para generar alarma, sino para entender mejor qué puede exigirse a un veterinario cuando su actuación acaba siendo examinada ante un tribunal.

El daño desproporcionado en la responsabilidad profesional veterinaria: cuando lo que se juzga no es la diligencia, sino la explicación

Un Bichón Maltés de ocho años acude a su clínica de referencia para una vacunación de rutina. Se le administran dos vacunas, en puntos anatómicos separados, dentro del calendario previsto. Cuatro horas y media después, el animal ha fallecido.

  • En primera instancia, el Juzgado desestimó íntegramente la demanda y llegó a imponer las costas a la parte actora.
  • En apelación, la Audiencia Provincial de Málaga revocó esa absolución y condenó a la profesional.

Un acto clínico de los que se repiten decenas de veces cada semana en cualquier centro veterinario de España terminó en sentencia condenatoria.

Conviene decirlo desde el principio, porque me parece la única forma honesta de escribir sobre esto: intervine en el procedimiento como perito de la parte demandada. Sostuve entonces, y sigo sosteniendo, que la actuación fue conforme a la lex artis ad hoc.

Pero una resolución judicial no se comenta solo cuando nos da la razón. Se comenta, sobre todo, cuando nos obliga a revisar cómo trabajamos. Y este caso lo hace, porque pone sobre la mesa una construcción jurisprudencial que la profesión veterinaria todavía no ha interiorizado: la doctrina del daño desproporcionado.

Qué es, explicado sin tecnicismos

La doctrina nace en la responsabilidad médica y la ha ido perfilando la Sala Primera del Tribunal Supremo desde finales de los años noventa.

Su formulación es sencilla de enunciar y temible de aplicar: cuando se produce un resultado anómalo, inusualmente grave y desproporcionado respecto del riesgo típico de la intervención realizada, y ese resultado es de los que normalmente no ocurren salvo que alguien haya hecho algo mal, nace para el profesional el deber de explicar qué pasó.

  • Traducido a nuestro día a día: si un animal sano entra por su propio pie a un acto banal y sale muerto, el tribunal parte de la idea de que eso, normalmente, no sucede.
  • Y le pide al veterinario que le cuente por qué sucedió esta vez.

No es una regla sobre la culpa. Es una regla sobre la prueba. Se apoya en el principio de facilidad y disponibilidad probatoria del artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: quien tiene en su mano los registros, las muestras y el conocimiento técnico está en mejor posición para aclarar lo ocurrido.

Si esa explicación no llega, o llega y no resulta coherente, el tribunal puede inferir del silencio la existencia de una actuación reprochable.

  • Dicho de otro modo: la doctrina no nos obliga a probar que actuamos bien. Nos obliga a algo más sutil y, en la práctica, más peligroso: a hacer comprensible el resultado.

Qué no es, y conviene repetirlo

El propio Tribunal Supremo ha corregido repetidamente los excesos en su aplicación, y esas cautelas son nuestra mejor herramienta de defensa:

  • No es responsabilidad objetiva. El resultado adverso, por sí solo, no genera responsabilidad. Nuestra obligación sigue siendo de medios, no de resultados.
  • No es una inversión automática de la carga de la prueba. Corresponde al reclamante acreditar el daño, la actuación y el nexo causal.
  • No se aplica cuando existe una explicación plausible. Si el desenlace admite una causa técnica razonable, aunque no esté probada con certeza absoluta, decae la premisa de la anomalía.

Una reacción anafiláctica, un tromboembolismo, una miocardiopatía hipertrófica oculta en un gato aparentemente sano o una complicación descrita en la literatura son explicaciones, no excusas.

Ahí está la clave de bóveda de toda la construcción: lo desproporcionado no es lo grave, sino lo inexplicado.

El experimento de las dos historias clínicas

Este es el ejercicio que planteo siempre en las sesiones con equipos clínicos. Mismo animal, mismo desenlace, mismo juzgado. Solo cambia lo que quedó escrito.

Historia A: «Vacunación anual. Sin incidencias

Historia B: "Tutora refiere animal asintomático, apetito y actividad normales. Exploración: TR 38,4 °C, FC 120, mucosas rosadas, TRC < 2 s, auscultación cardiopulmonar sin hallazgos, linfonodos normales. Sin antecedentes de reacción vacunal previa (revisadas vacunaciones de 2023 y 2024). Se informa del riesgo de reacción de hipersensibilidad y se firma consentimiento. Administración SC 11:05 h, vacuna X, lote ____, cad. __/__, hemitórax izquierdo; 11:07 h, vacuna Y, lote ____, cad. __/__, hemitórax derecho. Permanencia en sala de espera 20 min sin reacción. Alta 11:30 h con instrucciones verbales y escritas: vigilar tumefacción facial, vómitos, decaimiento o dificultad respiratoria y acudir de inmediato al centro o al servicio de urgencias (teléfono facilitado)"

La actuación clínica ha sido idéntica. La posición procesal, no.

  • Frente a la historia A, el perito de la parte contraria no tiene que demostrar nada: le basta con señalar el vacío y dejar que la doctrina haga el resto.
  • Frente a la historia B, tiene que rebatir hechos concretos, y cada uno de esos hechos es una explicación anticipada del resultado.

Y esto no es exclusivo de la vacunación. Piense en el gato de seis años que no despierta de una castración; en la perra joven que fallece en la recuperación de una ovariohisterectomía electiva; en el paciente geriátrico que se descompensa tras una profilaxis dental; en la sedación para una radiografía de displasia.

Todos son actos programados, sobre animales presentados como sanos, con una expectativa social de éxito absoluto. Todos son escenarios de daño desproporcionado esperando a suceder.

Las cinco defensas que se construyen antes del conflicto

Esta doctrina no se combate en la vista oral. Se combate meses antes, en la consulta.

1. Consentimiento informado real.

Si el riesgo se ha informado y documentado, deja de ser un resultado anómalo y pasa a ser un riesgo típico materializado. Es la vía más limpia para desactivar el presupuesto mismo de la doctrina.

Un consentimiento de vacunación que no menciona la posibilidad de reacción adversa no informa: decora. Y una firma sin una línea que acredite qué se explicó vale mucho menos de lo que creemos.

2. Historia clínica con densidad probatoria.

La historia B se escribe en noventa segundos y, con plantillas, se escribe en veinte. Todo lo que no está escrito no ocurrió, y todo lo que no ocurrió es un hueco por el que entra la presunción de culpa.

3. Uso conforme a ficha técnica, y justificación documentada cuando nos apartamos de ella.

La ficha técnica no es literatura promocional: es el documento que define el uso autorizado y el patrón contra el que se contrasta nuestra conducta. Administración simultánea de inmunológicos de distintos fabricantes, prescripción en cascada, uso en una especie o una edad no contempladas: si hay motivo clínico, existe cobertura, pero debe constar por escrito, razonada y consentida.

Precisamente la interpretación de las fichas técnicas es el debate que este caso ha abierto y que ya ha llegado a los órganos colegiales.

4. Farmacovigilancia.

El Reglamento (UE) 2019/6 impone notificar las sospechas de acontecimientos adversos. Más allá del deber legal, la notificación al laboratorio y a la AEMPS es un acto probatorio de primer orden: convierte una muerte inexplicada en una reacción adversa registrada.

Conserve el acuse de recibo en la historia clínica. Es, literalmente, la explicación que la doctrina reclama.

5. Ofrecimiento formal de necropsia.

Debe proponerse siempre, y debe dejarse constancia escrita del ofrecimiento y de la respuesta. Si se realiza, aporta la explicación.

Si el tutor la rechaza, esa negativa documentada traslada a quien reclama la consecuencia de la incertidumbre que él mismo generó. Un correo o un mensaje conservado vale aquí más que cualquier alegación posterior.

Una reflexión final

Desde la reforma operada por la Ley 17/2021, los animales de compañía no son cosas en nuestro ordenamiento, sino seres sintientes. Ese cambio no solo ha elevado la valoración del daño moral en las reclamaciones: ha elevado el nivel de exigencia con que se examina nuestra actuación.

  • Cada vez con mayor naturalidad, los tribunales aplican al veterinario categorías construidas para la responsabilidad médica.

Podemos discutir si ese trasvase es siempre técnicamente correcto. Yo creo que en ocasiones no lo es, y lo he defendido y lo seguiré defendiendo en estrados. Pero mientras esa discusión doctrinal avanza, la realidad de los juzgados es la que es, y quien la ignora se expone a ella sin defensa.

  • La lección de este caso no es que vacunar sea peligroso. Es que un acto rutinario mal documentado se convierte, ante un desenlace grave, en un acto indefendible.
  • No nos van a preguntar si fuimos diligentes. Nos van a preguntar si podemos explicar lo que pasó.

Conviene que la respuesta esté escrita antes de que llegue la pregunta.

Otros contenidos relacionados:

Contenido anterior
La derivación entre veterinarios y su responsabilidad jurídica en la clínica veterinaria
Siguiente contenido
Sistema Primo Vascular en veterinaria: qué es y cuáles son sus posibles implicaciones clínicas