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Cría de perros y gatos en Europa: nuevas reglas sobre genética y conformaciones extremas

El nuevo Reglamento europeo introduce por primera vez criterios comunes sobre consanguinidad, frecuencia reproductiva, cesáreas, edades mínimas y conformaciones extremas en perros y gatos. Sin embargo, todavía quedan por definir los genotipos y rasgos concretos que deberán excluirse de la reproducción y los métodos para evaluarlos. Para el veterinario, la valoración clínica y la correcta documentación del historial reproductivo adquieren una relevancia especialmente importante.

Durante años, los problemas asociados a la selección de determinados rasgos en perros y gatos se han abordado mediante recomendaciones científicas, códigos de cría y normas nacionales muy desiguales pero el nuevo Reglamento cambia ese escenario.

  • Por primera vez, la Unión Europea conecta de forma expresa la estrategia reproductiva con el bienestar del animal y de su descendencia.
  • También fija reglas concretas sobre parentesco, edad, frecuencia de las gestaciones, cesáreas y separación de las crías.

Pero conviene explicar con precisión hasta dónde llega el cambio puesto que el Reglamento no prohíbe razas, no contiene una lista cerrada de enfermedades genéticas. Y todavía no determina qué rasgos de conformación serán jurídicamente considerados excesivos. Buena parte de ese contenido se decidirá en los próximos años.

Genotipo y conformación: dos problemas diferentes

El artículo 8 distingue dos obligaciones.

  1. La primera exige que las estrategias de cría minimicen el riesgo de producir perros o gatos con genotipos asociados a efectos perjudiciales para la salud y el bienestar.
  2. La segunda prohíbe utilizar para reproducción animales con rasgos de conformación excesivos que generen un riesgo elevado de efectos perjudiciales para ellos o para su descendencia.

No son exactamente lo mismo.

El genotipo se refiere a la información genética y a variantes asociadas a enfermedad o deterioro del bienestar. La conformación se refiere a características físicas expresadas por el animal que pueden comprometer funciones como respirar, desplazarse, ver, reproducirse o regular su temperatura.

Un animal puede presentar una conformación perjudicial sin que exista una única variante genética que explique el problema. Del mismo modo, puede portar un genotipo de riesgo sin mostrar todavía signos clínicos. Esta distinción será esencial para diseñar pruebas, evaluaciones y decisiones reproductivas proporcionadas.

Qué deberá definir la Comisión Europea

La Comisión aprobará actos delegados para definir:

  • las características de los genotipos que deben excluirse de la reproducción;
  • los métodos para evaluarlos;
  • los requisitos de conservación de registros;
  • los rasgos de conformación excesivos que deben excluirse;
  • los métodos para valorarlos y documentarlos.

Para ello deberá tener en cuenta los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y las repercusiones sociales y económicas.

El calendario está fijado mediante fechas absolutas:

  • los actos relativos a rasgos de conformación deberán aprobarse como máximo el 30 de junio de 2030 y la obligación correspondiente será aplicable desde el 1 de julio de 2030;
  • los actos relativos a genotipos deberán aprobarse como máximo el 30 de junio de 2036 y la obligación correspondiente será aplicable desde el 1 de julio de 2036.

Hasta que se aprueben esos actos, no existe una lista europea definitiva que una clínica, un criador o una asociación de raza pueda presentar como si ya fuera Derecho aplicable.

El Reglamento no prohíbe razas

El Reglamento se centra en animales, rasgos, genotipos y estrategias de cría. No establece que todos los individuos de una raza concreta queden automáticamente excluidos.

  • Es previsible que algunas razas o líneas se vean especialmente afectadas por los futuros criterios, pero convertir esa posibilidad en una prohibición racial anticipada sería incorrecto.
  • La evaluación deberá apoyarse en los métodos que determine la Comisión. Podrían incluir exploración clínica, mediciones funcionales, resultados de pruebas genéticas, antecedentes reproductivos o combinaciones de indicadores, pero el Reglamento definitivo todavía no los especifica.

El veterinario puede y debe diagnosticar las consecuencias clínicas que ya observa. Lo que no puede hacer es atribuir a ese diagnóstico un efecto jurídico europeo que todavía no ha sido definido.

La valoración veterinaria antes de la reproducción

Cuando un operador considere para reproducción a un perro o gato que pueda presentar un rasgo excesivo, deberá consultar a un veterinario o a una persona cualificada independiente que actúe bajo la responsabilidad de un veterinario.

La consulta no se limita a confirmar que el animal está vivo o aparentemente sano. Debe determinar si la conformación implica un riesgo elevado de consecuencias perjudiciales para el propio animal o su descendencia.

Para que la valoración sea útil debería poder responder a preguntas concretas:

  • ¿Existe una alteración funcional objetivable?
  • ¿Qué intensidad y frecuencia tiene?
  • ¿Afecta a actividades esenciales o comportamientos propios de la especie?
  • ¿Es previsible que empeore con la edad, el ejercicio, el calor, la gestación o el parto?
  • ¿Puede transmitirse o reproducirse en la descendencia?
  • ¿Qué pruebas sustentan la conclusión?

La futura metodología europea deberá reducir la variabilidad entre evaluadores. Si la exclusión depende solo de una impresión visual, dos profesionales podrían llegar a conclusiones opuestas ante el mismo animal.

Prohibiciones reproductivas que se aplicarán desde 2028

Aunque las reglas sobre rasgos y genotipos tienen su propio calendario, el Reglamento incluye prohibiciones reproductivas que se aplicarán con carácter general desde el 31 de agosto de 2028.

Queda prohibida la cría entre:

  • progenitores y descendientes;
  • hermanos;
  • medio hermanos;
  • abuelos y nietos.

La autoridad competente podrá autorizar una excepción concreta cuando sea necesario preservar una raza local con un patrimonio genético limitado.

También se prohíbe criar con la finalidad de producir híbridos entre perros o gatos domésticos y especies silvestres hasta la cuarta generación contemplada en la definición del Reglamento.

Estas reglas se aplican también a los establecimientos pequeños que produzcan hasta dos camadas al año, porque el artículo 5 no los exime de las obligaciones sobre estrategias de cría.

Edades mínimas y madurez reproductiva

El anexo I fija condiciones reproductivas comunes.

  • Las gatas no podrán utilizarse para reproducción antes de los diez meses.
  • Las perras no podrán hacerlo antes de su segundo celo.

Además, para los establecimientos de cría no acogidos a la exención parcial de hasta dos camadas anuales, el artículo 16 exige que las reproductoras hayan alcanzado la madurez esquelética y que no presenten enfermedades diagnosticadas o condiciones físicas capaces de afectar negativamente a la gestación y a su bienestar.

Esto significa que cumplir la edad o el ciclo reproductivo mínimo no basta. El operador deberá considerar el estado individual del animal.

En perras de ocho años o más y gatas de seis años o más será necesario un examen físico veterinario previo. El veterinario deberá confirmar por escrito que, en el momento de la exploración, no encontró una indicación que desaconsejara la reproducción. El operador conservará el documento durante al menos tres años.

La confirmación no debería entenderse como una garantía de resultado. Acredita el estado observado y la ausencia de contraindicaciones identificadas en ese momento, no elimina los riesgos inherentes a una gestación.

Número de camadas, recuperación y cesáreas

  • Una perra o gata no podrá parir más de tres camadas en un periodo de dos años.
  • Si alcanza esas tres camadas, incluidos los mortinatos, deberá disfrutar de un periodo de recuperación de al menos un año.

La inclusión de los mortinatos evita que una gestación que ha supuesto carga fisiológica para la madre desaparezca del cómputo por no haber producido crías vivas. En esos establecimientos no exentos, las gatas lactantes tampoco podrán ser cubiertas ni inseminadas.

Además, cualquier perra o gata sometida a dos cesáreas deberá retirarse de la reproducción. La regla no distingue entre cesáreas consecutivas o separadas ni exige que la causa sea la misma.

  • Para la clínica, documentar correctamente el historial obstétrico dejará de ser solo una buena práctica.
  • Puede determinar si el animal puede volver a utilizarse legalmente para la cría.

Qué ocurre cuando termina la vida reproductiva

En los establecimientos de cría no acogidos a la exención parcial, los animales que ya no se utilicen para reproducción deberán mantenerse, venderse, donarse o realojarse.

No podrán ser sacrificados ni abandonados por haber dejado de resultar útiles para el criador. Los establecimientos pequeños continúan, en todo caso, sometidos a la prohibición general de abandono del artículo 7 y a las obligaciones que les resultan aplicables en materia de salud y eutanasia, además de la normativa española.

  • Esta obligación resulta especialmente relevante cuando la retirada se produce por edad, dos cesáreas, enfermedad, genotipo o conformación. El cumplimiento de una obligación de bienestar no puede generar una vía indirecta para eliminar al animal.

Separación de madres y crías

El Reglamento fija edades mínimas para la separación permanente:

  • los cachorros de perro no podrán separarse de su madre antes de las ocho semanas;
  • las crías de gato mantenidas en refugios o casas de acogida no podrán separarse antes de las ocho semanas;
  • las crías de gato mantenidas en establecimientos de cría no podrán separarse antes de las doce semanas.

Podrá producirse una separación anterior por razones veterinarias, pero tendrá que basarse en asesoramiento escrito. El operador conservará ese documento hasta que se comercialice el último animal de la camada.

  • España establece actualmente una edad mínima de dos meses para vender perros y gatos desde el núcleo zoológico declarado como lugar de nacimiento y de cuatro meses cuando se venden desde otro núcleo. Para la cesión gratuita de perros, gatos y hurones exige al menos ocho semanas.

Cuando ambas normas resulten aplicables, deberá respetarse la condición que ofrezca mayor protección y las reglas específicas sobre el origen y la modalidad de transmisión.

Conformaciones extremas en exposiciones y competiciones

Los operadores de criaderos y establecimientos de venta no podrán utilizar en espectáculos, exposiciones o competiciones de estética animales con rasgos de conformación excesivos o mutilaciones que alteren sus características físicas. Los organizadores deberán excluirlos.

El artículo 19 no figura entre las disposiciones aplazadas hasta 2030 y, por tanto, será aplicable desde el 31 de agosto de 2028. Sin embargo, los criterios europeos comunes para definir y evaluar los rasgos extremos llegarán después.

Esa distancia temporal puede generar incertidumbre. Antes de sancionar o excluir deberían existir criterios transparentes, objetivos y técnicamente defendibles. La profesión veterinaria deberá participar en su construcción para evitar tanto la permisividad como decisiones arbitrarias.

Qué establece ya la legislación española

La Ley 7/2023 prohíbe las prácticas de selección genética que produzcan problemas o alteraciones graves en la salud del animal y califica como muy grave utilizar selección genética con detrimento para la salud.

  • El problema es que la formulación española es general y muchos aspectos sobre periodicidad, condiciones de los reproductores y categorías de criadores se remitieron a un desarrollo reglamentario.
  • El Reglamento europeo aporta parámetros comunes y directamente aplicables cuando llegue cada fecha: parentesco, número de camadas, recuperación, cesáreas, edades y evaluaciones.

España podrá mantener o adoptar reglas más estrictas, pero tendrá que notificarlas a la Comisión y respetar los límites del mercado interior previstos por el propio Reglamento.

El papel del veterinario más allá del "apto o no apto"

La reproducción responsable no debería convertirse en un formulario binario. El veterinario puede aportar algo que ningún registro aporta por sí solo: relacionar genotipo, fenotipo, función, dolor, capacidad reproductiva, antecedentes y calidad de vida.

Para hacerlo con garantías serán necesarios:

  • protocolos de exploración reproducibles;
  • acceso al historial clínico y obstétrico;
  • pruebas diagnósticas validadas;
  • criterios para gestionar hallazgos inciertos;
  • declaración y control de posibles conflictos de interés;
  • trazabilidad de los informes;
  • canales para comunicar incumplimientos cuando la legislación lo exija.

La norma puede ayudar a cambiar el modelo de cría. Pero solo lo hará si las decisiones dejan de basarse exclusivamente en apariencia, demanda o rentabilidad y empiezan a incorporar de verdad la función y el bienestar.

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