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Lo que necesitas saber sobre perros de asistencia -y cómo afecta a tu día a día en la clínica-

El pasado 27 de mayo de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 409/2025, una normativa estatal que regula de manera integral la actividad y el bienestar de los perros de asistencia. Esta norma sustituye al ya obsoleto RD de 1983 sobre perros guía y adapta la legislación al siglo XXI. ¿Por qué […]

El pasado 27 de mayo de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 409/2025, una normativa estatal que regula de manera integral la actividad y el bienestar de los perros de asistencia. Esta norma sustituye al ya obsoleto RD de 1983 sobre perros guía y adapta la legislación al siglo XXI. ¿Por qué es importante para ti, veterinario o veterinaria clínica? Porque estos perros no solo forman parte del día a día de muchas personas con discapacidad, sino que también serán cada vez más frecuentes en espacios públicos. Por ello, en este post te ofrecemos  lo esencial, sin rodeos, de esta actualización normativa.

Perros de asistencia... ¿qué regula este real decreto?

Tres cosas clave:

  • El acceso y circulación de los perros de asistencia en espacios públicos o de uso público -incluyendo privados como restaurantes, hoteles o transporte-.
  • Su formación, identificación y reconocimiento oficial.
  • Las condiciones mínimas de bienestar e higiene durante toda su vida útil… y también después.

¿Qué se considera un perro de asistencia?

El decreto clasifica oficialmente estos perros en 5 tipos:

  1. Perro guía: para personas con discapacidad visual o sordoceguera.
  2. Perro señal: alerta a personas con discapacidad auditiva.
  3. Perro de servicio: ayuda a personas con discapacidad física en tareas cotidianas.
  4. Perro de alerta médica: detecta crisis médicas (como hipoglucemias o epilepsia).
  5. Perro para personas con TEA: mejora la autonomía, el manejo emocional y la seguridad de personas con trastorno del espectro autista.

Además, se reconoce que las comunidades autónomas pueden ampliar la lista si se demuestra que el perro mejora significativamente la autonomía de la persona usuaria.

¿Quién puede tener un perro de asistencia?

El perro debe estar destinado a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido oficialmente. También se abre la puerta a colectivos especialmente vulnerables, como mujeres víctimas de violencia de género, que puedan requerir esta asistencia.

¿Cómo es la formación y acreditación de los perros de asistencia?

Los perros deben ser adiestrados por entidades o profesionales acreditados, registrados y reconocidos por las comunidades autónomas. El adiestramiento debe ser específico para el tipo de asistencia que prestarán, y los formadores tienen la obligación de cumplir con normas de bienestar animal y seguridad. Además, durante su etapa de formación, los perros en prácticas también podrán acceder a todos los espacios públicos, siempre que estén acompañados y correctamente identificados como "en formación".

¿Y después de los 10 años?

Cuando cumplen 10 años, los perros se retiran… pero no pierden sus derechos. Siempre que estén identificados como “perros retirados”, pueden seguir entrando a los mismos lugares que cuando estaban en activo. Esto evita que la persona usuaria pierda su libertad de movimientos de un día para otro.

Obligaciones del usuario -y del veterinario, indirectamente-

El usuario debe mantener al perro en condiciones de salud y bienestar adecuadas, tratarlo con respeto, llevarlo identificado, y utilizarlo exclusivamente para lo que fue adiestrado. Como veterinario/a, esto implica que: Podrías recibir más consultas relacionadas con aptitud física de perros mayores de 10 años, ya que necesitarán informe veterinario anual para seguir activos. Es probable que debas familiarizarte con los protocolos de identificación, registros y normativa aplicable si colaboras con entidades de formación o acoges perros en formación en tu centro.

El RD 409/2025 es un paso adelante en derechos y bienestar, tanto para las personas con discapacidad como para sus compañeros de cuatro patas. Y aunque no cambia directamente la legislación veterinaria, sí impacta en nuestro entorno profesional y social. Estar informados es clave para colaborar, facilitar y seguir haciendo de nuestra profesión un pilar de apoyo para animales… y personas.

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