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El encaje legal del sistema de especialización de la OCV cuestionado por la Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria determina que el modelo de especialización de la OCV carece de encaje legal sanitario y no tendrá impacto en los salarios ni convenios.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Centros y Servicios Veterinarios sostiene que el modelo de especialización de la OCV carece de encaje en la normativa actual de profesiones sanitarias. El organismo afirma que estos títulos no se traducirán en nuevas categorías laborales ni en complementos salariales dentro del marco regulado por el convenio.

Un informe motivado por las dudas sobre la carrera profesional

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Centros y Servicios Veterinarios ha emitido un informe detallado con el objetivo de dar respuesta a diversas consultas del sector relativas a la carrera profesional y al proyecto de especialización impulsado por la Organización Colegial Veterinaria.

  • Desde la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de Centros y Servicios Veterinarios, buena parte de las dudas trasladadas a la Comisión se centraban en determinar qué actividades formativas son computables para progresar en la carrera profesional.
  • Tras el anuncio del sistema de especialización de la OCV, las consultas se han reorientado hacia el posible impacto de estos títulos en la estructura laboral, concretamente si darán lugar a categorías profesionales diferenciadas, si conllevarán retribuciones económicas específicas o si otorgarán competencias de ejercicio reservado en la clínica de pequeños animales y otras áreas.

Asimismo, los profesionales han trasladado dudas sobre si la formación continuada asociada a este nuevo modelo de especialización resultará válida para promocionar a través de los diez niveles de carrera profesional que establece el convenio colectivo del sector.

La Comisión afirma no haber sido consultada en el proceso

El documento emitido por la Comisión Paritaria aclara que los agentes sociales firmantes del convenio colectivo, integrados por la representación sindical y la patronal, no han recibido ninguna comunicación oficial previa ni posterior por parte de las entidades promotoras del acuerdo de la OCV.

  • Ante la falta de contacto institucional directo, la Comisión explica que su evaluación técnica se ha elaborado partiendo exclusivamente de las informaciones publicadas en el portal web oficial de la OCV.
  • En dicho espacio se expone el proyecto de especialización veterinaria y se define como una ordenación de la especialización mediante títulos reconocidos oficialmente.
  • El informe añade que, según los comunicados de la corporación colegial, el modelo cuenta con la colaboración de la Conferencia de Decanos, así como de corporaciones empresariales y asociaciones científicas de referencia como AVEE, AVEPA, AMVAC y AVEDE.
  • A pesar de estas alianzas sectoriales, la Comisión insiste en que los representantes del diálogo social laboral han quedado al margen de las consultas.

Los tres niveles planteados por la OCV y la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias

El informe analiza la estructura del modelo propuesto por la OCV, el cual se organiza en tres rangos diferenciados que comprenden a diplomados OCV, certificados OCV y graduados o licenciados.

Los promotores del proyecto señalan que este diseño se asemeja al empleado por otras disciplinas profesionales, no estrictamente sanitarias, y que toma como referencia esquemas de desarrollo profesional y reacreditación vigentes en otros países del entorno europeo.

  • Frente a esta argumentación, la Comisión Paritaria contrapone el marco legal español, recordando que la veterinaria es una profesión sanitaria titulada y regulada de forma explícita por la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
  • El texto hace mención al artículo 2.2.a de la citada norma, el cual otorga la condición de profesional sanitario a los licenciados y graduados en Veterinaria.

A partir de este fundamento jurídico, la Comisión determina que cualquier tipo de regulación que afecte a la especialización y a la formación continuada del colectivo debe articularse obligatoriamente dentro del cauce legal de las profesiones sanitarias, señalando que no resulta viable el desarrollo de un circuito normativo paralelo.

El análisis normativo de los títulos propios frente a las especialidades oficiales

El dictamen de la Comisión evalúa también las alusiones del proyecto de la OCV al Real Decreto 822/2021, que rige la organización de las enseñanzas universitarias en España.

La Comisión recuerda que este real decreto faculta a las universidades a expedir títulos propios diferentes de los títulos oficiales, pero con la condición de que estas denominaciones no induzcan a confusión con las especialidades universitarias y oficiales del Estado.

Adicionalmente, el documento recalca que la Ley 44/2003 configura la Formación Especializada en Ciencias de la Salud como una estructura reglada y de estricto carácter oficial. Para fundamentar esta postura, el informe destaca tres artículos clave de la ley:

  • El artículo 16.3, que exige estar en posesión del título oficial de especialista para emplear dicha denominación y acceder a puestos de trabajo específicos con esa catalogación.
  • El artículo 16.1, que delega de manera exclusiva en el Gobierno, bajo propuesta de los ministerios competentes, la potestad para crear y establecer los títulos de especialista.
  • El artículo 17, que confiere la competencia de expedición de estos títulos oficiales al Ministerio de Sanidad.

Con esta base legal, la Comisión concluye que el plan de especialización de la OCV carece de sustento en la enseñanza reglada oficial y determina que su consideración jurídica se limita a la de una certificación de ámbito privado.

Sin efectos sobre categorías laborales ni remuneración en los centros veterinarios

La conclusión de la Comisión Paritaria tiene una traducción directa para el ejercicio clínico diario.

El informe resuelve las dudas de los profesionales afirmando que el sistema de la OCV no permitirá exigir la creación de una categoría laboral diferenciada en los centros veterinarios, ni dará derecho al reclamo de retribuciones económicas asociadas, ni supondrá una reserva de actividad profesional en el mercado laboral.

El organismo califica como sorprendente el hecho de que el Ministerio de Sanidad no figure en el diseño del modelo de especialización presentado, puesto que la legislación española vigente le otorga de forma exclusiva las competencias para ordenar y regular las especialidades de las ciencias de la salud.

Qué formación puntúa en la carrera profesional según el convenio

El informe aborda el régimen de méritos necesario para avanzar en los diez niveles de la carrera profesional recogidos en el convenio colectivo sectorial.

La Comisión Dictamina que la formación vinculada al nuevo proyecto de la OCV no es reconocible para este fin, dado que el progreso económico y profesional en el convenio se rige por las directrices del artículo 76 y el Anexo V.

La normativa laboral del convenio estipula que únicamente son válidas tres vías formativas concretas:

  • Estudios de educación formal de posgrado, limitados a másteres oficiales y doctorados.
  • Cursos integrados en el Sistema Nacional de Formación para el Empleo.
  • Programas y actividades de formación continuada debidamente acreditados para profesiones sanitarias.

La Comisión subraya que estas tres modalidades oficiales disponen de un denominador común indispensable: una auditoría y supervisión externa de calidad fundamentada en procedimientos administrativos estandarizados.

Los agentes firmantes del convenio establecieron este requisito para asegurar unos estándares mínimos en la capacitación del personal de clínicas y hospitales veterinarios.

Críticas a la falta de acreditación externa y confusión con las denominaciones

El documento técnico muestra la disconformidad de la Comisión ante el hecho de que la gran mayoría de las empresas de formación, colegios provinciales y asociaciones del sector veterinario no someten de forma habitual sus cursos a estos sistemas oficiales de acreditación externa.

  • Según la Comisión, esta falta de homologación oficial penaliza directamente a los trabajadores, dificultando su progreso dentro de los tramos de la carrera profesional del convenio.
  • Por otra parte, el informe incide en las denominaciones utilizadas en la propuesta de la OCV.

Invocando la disposición adicional segunda de la Ley 44/2003, que protege la reserva de nombres profesionales para evitar el equívoco en la sociedad, el texto cuestiona de forma directa el uso de nomenclaturas como diplomados OCV, certificados con aval VET CEE y certificados sin aval VET CEE dentro de una estructura denominada genéricamente como especialización.

Un cierre crítico con el impacto en el sector veterinario

En sus conclusiones, la Comisión Paritaria advierte de que la implantación de este formato privado de títulos puede incrementar la confusión terminológica y organizativa entre los profesionales de los centros veterinarios de pequeños animales.

  • El organismo lamenta la falta de interlocución con los sindicatos y patronales del sector, argumentando que se prescinde de su función estatutaria en la detección de necesidades formativas y el desarrollo del empleo sectorial.

Finalmente, el documento ratifica que este modelo de títulos propios no se trasladará al entorno contractual ni al reconocimiento del desarrollo laboral del convenio colectivo, señalando que su difusión actual puede derivar en un incremento de las tensiones laborales y de la frustración de los clínicos del sector.

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