La reciente entrada en aplicación, el pasado día 22 de abril de 2026, del nuevo paquete normativo europeo en materia de requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, bajo mi opinión, ha reavivado un debate que, lejos de ser meramente terminológico, tiene importantes implicaciones prácticas y jurídicas para el ejercicio de la profesión veterinaria.
- En particular, diversas interpretaciones han sostenido que la Unión Europea habría confirmado que todos los perros deben considerarse animales de compañía con independencia de su finalidad.
- Sin embargo, un análisis detallado de la normativa vigente permite matizar y, en su caso, cuestionar esta importante afirmación.
Una definición funcional en el Derecho de la Unión Europea
El punto de partida debe situarse en el Reglamento (UE) 2016/429, conocido como “Ley de Sanidad Animal”, que establece el marco general para la prevención y control de enfermedades transmisibles.
- En su artículo 4.11, este Reglamento define el concepto de “animal de compañía” como “un animal de cualquiera de las especies enumeradas en el anexo I, mantenido con fines personales no comerciales”.
Esta definición contiene dos elementos esenciales: uno objetivo determinado por la pertenencia a determinadas especies a esta consideración, entre ellas perros, gatos y hurones; y otro finalista ya que concluye que su mantenimiento debe realizarse con fines personales no comerciales.
La consecuencia directa de esta formulación es clara pues no todos los animales de esas especies son automáticamente animales de compañía, sino únicamente aquellos que cumplen con el criterio funcional establecido por la norma. La categoría, por tanto, no es universal ni absoluta, sino condicionada.
Esta lógica se mantiene en el desarrollo normativo posterior. El Reglamento Delegado (UE) 2026/131, recientemente aprobado para completar el anterior, no altera esta definición. En su exposición de motivos, reconoce expresamente que determinados perros pueden tener fines adicionales a los puramente recreativos o de compañía. Sin embargo, esta mención no implica una redefinición del concepto jurídico, sino únicamente una constatación de la realidad funcional de estos animales.
- En consecuencia, el Reglamento regula exclusivamente los desplazamientos de aquellos animales que encajan en la definición previa de animales de compañía, sin extender dicha condición a todos los perros con carácter general.
La diferencia con el enfoque del legislador español
Frente a este planteamiento europeo, el ordenamiento jurídico español ha optado por una solución distinta, que introduce un elemento de especial interés en este debate.
En este sentido, la Ley 8/2003, tras su modificación por la disposición final de la Ley 7/2023, establece de forma expresa que “en todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía”.
Nos encontramos aquí ante una definición de carácter universal, que desvincula la condición de animal de compañía de cualquier finalidad concreta. Este planteamiento supone una ampliación significativa respecto del modelo europeo, al incorporar dentro de la misma categoría jurídica a animales destinados a actividades profesionales, deportivas, de seguridad o de trabajo.
- Sin embargo, esta aparente claridad conceptual convive con una importante contradicción interna. La propia Ley 7/2023, que impulsa esta redefinición, excluye de su ámbito de aplicación a determinados animales utilizados con fines profesionales o específicos. Es decir, reconoce su condición de animales de compañía desde el punto de vista definitorio, pero limita su inclusión en el sistema de protección que la norma articula.
- Esta dualidad genera una tensión normativa que no puede ignorarse. Desde una perspectiva jurídica, la exclusión no altera la naturaleza del animal, pero sí condiciona de forma directa el régimen de bienestar, control e intervención administrativa aplicable.
¿Un problema de interpretación o de coherencia normativa?
A la luz de lo anterior, cabe preguntarse si el debate actual responde a una cuestión interpretativa de la normativa europea o, más bien, a un problema de coherencia dentro del propio ordenamiento interno. La respuesta, bajo mi opinión, se inclina claramente hacia la segunda opción.
La Unión Europea no ha modificado el concepto de animal de compañía en el sentido de universalizarlo. Su enfoque continúa siendo funcional, vinculado al contexto específico de los desplazamientos sin fines comerciales. Pretender derivar de esta normativa una declaración general sobre la condición de todos los perros excede, por tanto, el alcance real de las disposiciones adoptadas.
- Por el contrario, es el legislador español quien ha optado por una definición más amplia, aunque sin trasladar plenamente sus consecuencias al ámbito del bienestar animal.
- Esta falta de alineación interna es la que genera, en última instancia, incertidumbre interpretativa y dificultades prácticas.
Implicaciones para la práctica veterinaria
Este debate no es meramente académico. Tiene repercusiones directas en la actividad diaria de los profesionales veterinarios, especialmente en ámbitos como la identificación, la trazabilidad, la certificación sanitaria o la intervención en situaciones de posible maltrato.
- La nueva normativa europea refuerza, por ejemplo, las obligaciones en materia de identificación mediante transpondedor, documentación sanitaria y control de desplazamientos. Estos requisitos se aplican en función de la categoría jurídica del animal, lo que hace especialmente relevante una correcta delimitación de su condición.
Asimismo, la distinción entre animales de compañía y otros animales en cautividad puede influir en la aplicación de determinadas medidas de control sanitario, en la exigencia de requisitos administrativos o en la determinación de responsabilidades.
En el ámbito del bienestar, la exclusión de ciertos animales del marco de la Ley 7/2023 puede traducirse en diferencias en los estándares de protección, en los mecanismos de inspección o en el régimen sancionador.
Todo ello incide directamente en la labor del veterinario como garante del bienestar animal y como agente clave en la detección y comunicación de posibles situaciones de riesgo.
El reto de la futura normativa europea de bienestar
A este escenario se suma un elemento adicional de gran relevancia: la futura aprobación de un reglamento europeo específico sobre bienestar de perros y gatos.
Este nuevo instrumento normativo, actualmente en fase de desarrollo, tiene como objetivo establecer estándares homogéneos en toda la Unión. Su interacción con los marcos jurídicos nacionales será determinante para garantizar una aplicación coherente y efectiva.
En este contexto, la situación española presenta un riesgo evidente. La coexistencia de una definición amplia de animal de compañía con un ámbito de aplicación restringido en la normativa de bienestar puede dificultar la integración del futuro reglamento europeo y generar disfunciones en su aplicación práctica.
Por ello, parece razonable plantear la necesidad de una revisión de la Ley 7/2023 que permita alinear de forma efectiva la definición jurídica con el sistema de protección que se pretende garantizar.
Hacia un modelo coherente y homogéneo
Más allá de las diferencias conceptuales, el objetivo último debe ser la construcción de un marco normativo coherente, que proporcione seguridad jurídica y garantice un nivel adecuado de protección para todos los animales.
- En este sentido, la clave no reside tanto en la etiqueta jurídica que se utilice, sino en las consecuencias que de ella se derivan. Definir a todos los perros como animales de compañía puede tener sentido desde una perspectiva sistemática, pero resulta insuficiente si no se traduce en una protección efectiva y homogénea.
La experiencia demuestra que las disfunciones normativas suelen traducirse en dificultades operativas, incertidumbre para los profesionales y, en última instancia, en una menor eficacia de las políticas públicas.
Por ello, este debate actual debería servir como punto de partida para una reflexión más amplia sobre el modelo de protección animal que queremos construir. Un modelo que, necesariamente, debe integrar de forma coherente los distintos niveles normativos como el europeo y nacional, y responder a las necesidades reales de la práctica clínica y de la sociedad.
Más allá de la definición jurídica...
La entrada en vigor del nuevo marco europeo en materia de desplazamientos de animales de compañía no ha modificado la definición jurídica de estos animales en el sentido de universalizarla. La normativa de la Unión mantiene un enfoque funcional, vinculado a la finalidad del mantenimiento del animal.
- En contraste, el ordenamiento español ha optado por una definición más amplia, que reconoce a todos los perros, gatos y hurones como animales de compañía, pero sin integrar plenamente esta consideración en su normativa de bienestar.
- Lejos de ser una mera cuestión terminológica, esta divergencia plantea retos relevantes para la coherencia del sistema jurídico y para la práctica veterinaria. Abordarlos requerirá, previsiblemente, ajustes normativos que permitan alinear definiciones, ámbitos de aplicación y mecanismos de protección.
Porque, en última instancia, la cuestión no es solo cómo definimos a los animales, sino cómo garantizamos su bienestar de forma efectiva, coherente y sostenible en el tiempo.














