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El nuevo certificado oficial de asistencia clínica veterinaria fija una formación de 690 horas

El Real Decreto 489/2026 crea un certificado profesional de nivel 3 para funciones de apoyo técnico y auxiliar en centros veterinarios. La norma define módulos formativos, competencias, salidas profesionales y límites de actuación, aunque no supone una regulación profesional del auxiliar clínico veterinario.

El Real Decreto 489/2026, de 17 de junio, establece el Certificado profesional en Asistencia clínica en centros veterinarios, una nueva formación oficial integrada en el Sistema de Formación Profesional y adscrita a la familia profesional Agraria.

  • El certificado tendrá una duración de 690 horas y validez en todo el territorio nacional.

Una formación oficial de nivel 3

El certificado queda identificado con la denominación Asistencia clínica en centros veterinarios, el código AGA_C_010_5B, nivel 3 y una duración total de 690 horas.

Su competencia general se centra en dos grandes ámbitos:

  • Por un lado, la atención a la clientela en centros veterinarios.
  • Por otro, la realización de funciones de apoyo técnico y auxiliar en la atención clínica de los animales.

La norma concreta que estas funciones pueden desarrollarse en consulta, quirófano, hospitalización, procedimientos de imagen para el diagnóstico y laboratorio de análisis. También establece que deben realizarse de acuerdo con los protocolos del centro y bajo la indicación o supervisión del personal veterinario facultativo cuando proceda.

Este último punto es especialmente relevante para el entorno clínico, ya que el certificado no modifica las competencias propias del veterinario ni atribuye autonomía clínica a estos perfiles. Su papel queda vinculado al apoyo técnico, auxiliar y organizativo dentro del equipo veterinario.

Qué competencias recoge el certificado

Entre las competencias profesionales incluidas figuran la atención a la clientela y al animal siguiendo los protocolos del centro, la gestión de información vinculada a historias clínicas, el apoyo en almacén, asesoramiento y cobro de productos, y la recogida y preparación de muestras biológicas para su análisis.

El texto también contempla competencias relacionadas con la preparación de la consulta, instrumental y materiales, el acondicionamiento del quirófano, la colaboración en procedimientos quirúrgicos y la atención durante la hospitalización de animales.

Otro de los ámbitos incluidos es la asistencia en procedimientos de imagen para el diagnóstico. En este caso, el perfil formativo se vincula a tareas de apoyo en salas de rayos X u otros espacios destinados a la obtención de imágenes, siempre dentro de los protocolos y la normativa aplicable.

  • La norma incorpora además referencias expresas a prevención de riesgos laborales, bienestar animal, bioseguridad, gestión de residuos y protección de datos.
  • Son áreas que forman parte del funcionamiento real de las clínicas y que afectan directamente a la seguridad del paciente, del equipo y de la información clínica.

Siete módulos profesionales y formación en empresa

El certificado se estructura en siete módulos profesionales. Estos son atención al cliente y gestión en centros veterinarios, análisis de muestras biológicas animales, cuidados auxiliares de veterinaria, apoyo en el quirófano de centros veterinarios, atención en la hospitalización de animales, asistencia en los procedimientos de imagen para el diagnóstico en centros veterinarios y prevención de riesgos laborales.

Además, incorpora un periodo de formación en empresa, conforme a la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. Este componente práctico puede ser especialmente importante en un perfil cuya actividad depende del trabajo coordinado con veterinarios, auxiliares, recepcionistas y otros miembros del equipo clínico.

  • El real decreto también establece que, antes de iniciar la estancia en empresa u organismo equiparado, será necesario haber superado el módulo de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo previsto en la normativa general de Formación Profesional y prevención.

Dónde podrán trabajar las personas tituladas

La norma contempla que quienes obtengan el certificado puedan ejercer su actividad en sectores que desarrollen funciones de recepción y hospitalización, laboratorio de análisis clínicos, consulta, quirófano y salas de rayos X en centros y servicios veterinarios.

Entre los entornos citados se incluyen consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, centros de protección animal, centros de cría y centros de recuperación de especies en riesgo. También se mencionan entidades públicas o privadas, así como grandes, medianas y pequeñas empresas, siempre por cuenta ajena.

Las ocupaciones recogidas en el real decreto se vinculan a la figura de ayudante de veterinaria en clínicas, hospitales, centros de recuperación de animales, centros de protección animal, centros de cría y reproducción, facultades, centros de investigación animal u otras entidades con instalaciones veterinarias en funciones compatibles con este perfil.

Impacto para la clínica veterinaria

Para los centros veterinarios, este certificado puede servir como referencia para ordenar perfiles, diseñar procesos, definir responsabilidades internas y mejorar la formación de los equipos auxiliares.

  • No sustituye la necesidad de protocolos propios ni resuelve por sí solo la organización del trabajo, pero sí ofrece un marco oficial común sobre contenidos formativos y competencias.

En la práctica, puede ayudar a clarificar qué conocimientos debe incorporar una persona formada en asistencia clínica veterinaria y qué áreas requieren supervisión veterinaria.

  • Esto resulta especialmente relevante en centros donde los equipos han crecido, las funciones se han especializado y la actividad diaria combina recepción, hospitalización, laboratorio, quirófano, atención al tutor y apoyo clínico.

También puede tener implicaciones en selección de personal, planes de carrera, formación interna y relación con centros formativos. La existencia de una titulación oficial de nivel 3 aporta una referencia más homogénea en un ámbito donde hasta ahora han convivido itinerarios formativos muy diversos.

Lo que la norma no regula

El propio real decreto incluye una precisión importante. El certificado profesional y los grados B y A vinculados a él no constituyen una regulación del ejercicio de ninguna profesión regulada.

  • Por tanto, la aprobación del certificado no equivale a una regulación profesional completa del auxiliar clínico veterinario ni modifica las competencias legalmente reservadas al veterinario.
  • Su alcance se sitúa en el terreno de la formación profesional, la acreditación de competencias y la organización de ofertas formativas dentro del Sistema de Formación Profesional.

Esta diferencia es clave para interpretar la norma con rigor. El certificado ordena una formación oficial y define un perfil profesional de apoyo, pero no crea por sí mismo una nueva profesión regulada ni establece un marco colegial o competencial independiente.

Un paso hacia una mayor estructuración del perfil auxiliar

La creación del Certificado profesional en Asistencia clínica en centros veterinarios supone un avance en la formalización de un perfil esencial para el funcionamiento de las clínicas veterinarias.

Su relevancia no reside solo en la duración o en los módulos que incorpora, sino en la posibilidad de contar con una referencia oficial para funciones que ya forman parte del día a día de muchos centros.

La clave, a partir de ahora, estará en cómo se implante esta formación, cómo se coordine con las necesidades reales de las clínicas y cómo se integre en equipos donde la supervisión veterinaria, la seguridad del paciente y la calidad asistencial seguirán siendo elementos centrales.

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