El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 21 de septiembre el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, que estará vigente desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 y será de aplicación en todo el territorio español.
El texto fue suscrito el pasado 22 de julio por la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE), en representación de las empresas del sector, y por FSS-CCOO, UGT y FETICO, en representación de las personas trabajadoras.
- Entre las principales novedades se encuentran la actualización de las tablas salariales, la reducción progresiva de la jornada máxima anual y diferentes cambios relacionados con la organización del tiempo de trabajo.
Incrementos salariales del 4% en 2026, 2027 y 2028
El nuevo convenio establece un incremento del 4% sobre todos los conceptos salariales para cada uno de los años 2026, 2027 y 2028. Además, incorpora una cláusula de revisión salarial.
- Si el IPC de alguno de estos ejercicios supera el 4%, durante el primer trimestre del año siguiente deberá abonarse a las personas trabajadoras la diferencia entre el IPC real y ese 4%, con un máximo del 1,25% del salario bruto anual, de acuerdo con lo establecido en el propio convenio.
Las nuevas tablas salariales correspondientes a 2026 tienen efectos desde el 1 de enero de este año. Esto implica también el abono de los atrasos generados por los incrementos salariales, que deberán pagarse antes del último día hábil del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE.
El documento incorpora en sus anexos las tablas salariales completas de 2026, 2027 y 2028, con las retribuciones correspondientes a las diferentes categorías profesionales y los distintos complementos contemplados en el convenio.
La jornada máxima anual se reducirá hasta las 1.760 horas
Otro de los principales cambios afecta a la duración de la jornada ordinaria de trabajo.
- El convenio establece una jornada máxima de 1.780 horas anuales en 2026, que se reducirá a 1.770 horas a partir del 1 de enero de 2027 y a 1.760 horas desde el 1 de enero de 2028.
- Esto supone una reducción progresiva de la jornada máxima anual, con 10 horas menos en 2027 y otras 10 en 2028 respecto al ejercicio anterior.
A partir de 2027 se establece además una distribución irregular de la jornada del 10%, que deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
- La persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora en los que deberá prestar el trabajo derivado de esta distribución.
El convenio establece asimismo que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá superar, con carácter general, las nueve horas diarias en una jornada completa, aunque podrán establecerse jornadas de hasta 12 horas mediante acuerdo y respetando tanto la jornada máxima anual como los descansos establecidos.
Cuando la jornada diaria ininterrumpida supere las seis horas, se contempla además un descanso de 20 minutos considerado tiempo de trabajo efectivo. Si la jornada supera las nueve horas, este periodo se amplía hasta los 45 minutos.
Un convenio vigente hasta finales de 2028
El III Convenio colectivo regula, entre otras materias, la clasificación profesional, estructura salarial, complementos, jornada y tiempo de trabajo, descansos, vacaciones, permisos, formación y carrera profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación.
Dentro del personal sanitario, el convenio contempla las categorías de Veterinario Director, Veterinario Generalista, Veterinario Supervisado, Técnico Especialista en Laboratorio, Técnico Especialista en Radiodiagnóstico y Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV).
Consulta el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios
Puedes descargar a continuación el PDF completo del convenio publicado en el BOE o consultar directamente el documento en la web del Boletín Oficial del Estado.










