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Infecciones nosocomiales en veterinaria y responsabilidad profesional

Una infección adquirida durante una cirugía o una hospitalización puede convertirse en el origen de una reclamación contra el centro veterinario. ¿Qué responsabilidad tiene el profesional y cómo puede acreditar que actuó con la diligencia exigible? Analizamos el marco legal, los protocolos de prevención y el papel de la documentación ante una posible reclamación.

Cuando un paciente desarrolla una infección durante su estancia en un centro veterinario, las consecuencias pueden ir mucho más allá de la complicación clínica.

  • La cuestión no es únicamente qué ocurrió, sino si el centro puede demostrar que adoptó las medidas necesarias para prevenirlo.

En este artículo, examinamos las implicaciones legales de las infecciones nosocomiales y por qué la trazabilidad de los procedimientos puede resultar decisiva ante una reclamación profesional.

Infecciones nosocomiales y riesgo jurídico en la clínica veterinaria

La infección nosocomial es hoy una de las causas de reclamación con mayor recorrido contra centros veterinarios, y la mayoría de los profesionales no la percibe como tal.

  • Un “paciente” ingresa por una fractura, una piómetra o una limpieza dental y vuelve a casa con una infección de sitio quirúrgico por Staphylococcus pseudintermedius resistente a meticilina (MRSP), una sepsis por Pseudomonas o una enterobacteria productora de BLEE.

Para el tutor, el relato es sencillo: "entró por una cosa y salió con otra peor". Para el perito que examine el expediente, la pregunta será otra: ¿puede el centro demostrar que hizo lo razonablemente bien para evitarlo?

Las cifras ayudan a dimensionar el problema.

La literatura sitúa la infección de sitio quirúrgico en cirugía limpia canina entre el 3 y el 6 %, y muy por encima en cirugía contaminada o sucia.

A ello se suman los brotes de parvovirus en hospitalización, la salmonelosis en hospitales equinos y la creciente presencia de gérmenes multirresistentes de interés en salud pública, que convierten la infección hospitalaria veterinaria en un asunto One Health y no solo en un incidente clínico.

  • El mensaje de este artículo es directo ya que la infección nosocomial no se defiende con el resultado clínico sino con la prueba de que existía un sistema de seguridad y de que funcionaba.
  • Quien no pueda acreditarlo convertirá un riesgo inherente en una negligencia organizativa de la que deberá responder profesionalmente.

Fundamentos legales de la responsabilidad

Obligación de medios, no de resultado.

La responsabilidad civil del veterinario se construye sobre los artículos 1101 y 1104 del Código Civil (responsabilidad contractual por culpa o negligencia, medida por la diligencia que exige la naturaleza de la obligación) y, subsidiariamente, sobre el artículo 1902 (responsabilidad extracontractual).

  • La jurisprudencia es constante: el profesional sanitario no garantiza la curación, sino una actuación conforme a la lex artis ad hoc.
  • Una infección, por sí sola, no acredita culpa, porque es un riesgo inherente a toda cirugía y a toda hospitalización, descrito en la literatura y presente aun con una praxis correcta.

Pero la carga de la prueba se desplaza.

Dos mecanismos procesales invierten en la práctica la posición del centro.

  • El primero es el principio de facilidad y disponibilidad probatoria del artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: quien tiene los registros de esterilización, los protocolos y los cultivos es el centro, y el tribunal le exigirá que los aporte.
  • El segundo es la doctrina del daño desproporcionado, elaborada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en el ámbito sanitario: cuando el resultado es anormal e incompatible con las consecuencias de una actuación diligente, corresponde al profesional explicar qué ocurrió. Un paciente sano que ingresa para una intervención programada y fallece por sepsis nosocomial es el supuesto típico.

La responsabilidad es del centro, no solo del clínico.

El tutor de un animal de compañía es consumidor y el centro veterinario es prestador de servicios conforme al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007).

Sus artículos 147 y 148 someten los servicios sanitarios a un régimen de responsabilidad reforzado, y la jurisprudencia ha reservado ese régimen objetivo precisamente para los aspectos organizativos y de funcionamiento del centro, no para el acto clínico individual.

  • La higiene de quirófano, la esterilización del instrumental, el aislamiento de infecciosos o la limpieza de la hospitalización son, exactamente, funcionamiento del centro.
  • La infección nosocomial es, por tanto, el terreno donde la responsabilidad objetiva del establecimiento tiene más posibilidades de prosperar, con independencia de la pericia del cirujano.

El daño indemnizable crece.

Tras la reforma del Código Civil por la Ley 17/2021, el animal es un ser sintiente y el artículo 333 bis permite valorar el daño moral derivado de su pérdida o lesión.

  • Las condenas ya no se limitan al valor de reposición: incluyen el gasto veterinario adicional, el tratamiento prolongado de una infección multirresistente y el perjuicio moral del tutor.

Normativa sectorial que define el estándar exigible

El juez no fija por sí mismo qué es una higiene "razonable". Los tribunales la deducen de las normas y guías que el propio sector se ha dado, es decir, desde los propios estándares profesionales. Estas serán las fuentes con las que el perito utilizará para construir la lex artis y las que el centro debe conocer.

Dentro de estos grupos nos encontramos con:

Reglamento (UE) 2019/6 y Real Decreto 666/2023 sobre medicamentos veterinarios. Imponen el uso prudente de antimicrobianos, la prescripción motivada, la cascada y la comunicación a PRESVET. Una profilaxis quirúrgica sin indicación, una pauta empírica sin cultivo ante una infección que no responde o el uso de antibióticos de categoría B sin justificación son hoy argumentos de reproche, no solo de mala gestión.

Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN) y guías de uso prudente de la AEMPS. Aunque carecen de rango normativo directo, concretan el estándar profesional y los tribunales las utilizan como referencia técnica.

Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales y la obligación general de evitar sufrimiento innecesario: un brote evitable en hospitalización puede leerse también desde esta óptica.

Normativa autonómica de centros veterinarios. Las comunidades autónomas regulan los requisitos mínimos de instalaciones, separación de áreas, hospitalización y registro de centros. El incumplimiento de un requisito administrativo (por ejemplo, ausencia de zona de aislamiento cuando se hospitaliza) es una prueba de negligencia organizativa casi automática.

Código Deontológico del Consejo General de Colegios Veterinarios de España. Exige que el ejercicio se realice en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y con los medios necesarios. Abre una vía disciplinaria colegial paralela a la civil, con independencia de que la reclamación económica prospere.

Guías científicas de referencia (WSAVA, ISCAID, AVMA, FECAVA) sobre control de infecciones y antibioterapia. No son ley, pero definen lo que un centro diligente hace, y es con ellas con las que se compara la conducta del demandado.

Los elementos de seguridad: qué debe poder demostrar el centro

La "garantía" de los sistemas de seguridad no es una garantía de ausencia de infección.

  • Es la garantía documental de que el sistema existe, se aplica y se vigila cuyo cumplimiento permite determinar si los profesionales actuaron de modo adecuado.
  • En una reclamación, el perito reconstruirá la cadena preventiva pieza a pieza y pedirá prueba de cada una.

Estos son los elementos que debe encontrar:

1.- Procedimientos normalizados de trabajo escritos de limpieza, desinfección y esterilización, con productos, concentraciones, tiempos de contacto, responsables y periodicidad.

Un protocolo verbal o "de siempre" no existe procesalmente.

2.- Validación y trazabilidad de la esterilización.

Registro de cada ciclo de autoclave, indicadores químicos en cada paquete, indicadores biológicos periódicos, calibración y mantenimiento del equipo con sus certificados. Es la prueba más contundente y la que con más frecuencia falta.

3.- Vigilancia activa de infecciones.

Registro de infecciones de sitio quirúrgico y de aislamientos microbiológicos, cultivos y antibiogramas de los casos que no responden, y conocimiento de las tasas propias del centro. Un centro que conoce su tasa de ISQ puede defender que la infección estaba dentro de lo esperable; uno que no la conoce, no.

4.- Circuitos y aislamiento.

Hospitalización de infecciosos separada, flujos sucio/limpio definidos, equipos de protección individual, protocolo de ingreso y alta de pacientes con enfermedad transmisible y limpieza terminal documentada tras cada uno.

5.- Política de antimicrobianos.

Protocolo escrito de profilaxis quirúrgica (indicación, molécula, momento y duración), uso de antibióticos basado en cultivo cuando sea posible y registro conforme al RD 666/2023. El antibiótico mal usado ya no es solo un problema clínico: es un hecho sancionable y un argumento del demandante.

6.- Formación del personal con registro de asistencia.

La prueba de que el equipo conoce los protocolos es tan importante como el protocolo mismo. Las auditorías internas periódicas, aunque detecten fallos, demuestran diligencia; su ausencia demuestra lo contrario.

7.- Consentimiento informado específico.

Debe mencionar expresamente el riesgo de infección hospitalaria y de gérmenes resistentes, especialmente en cirugía, hospitalización prolongada y pacientes inmunodeprimidos. Un consentimiento genérico que no cite el riesgo infeccioso deja al centro sin la defensa del riesgo inherente asumido.

8.- Historia clínica completa.

Registro de la preparación del campo, del lavado quirúrgico, del tiempo de cirugía, de la profilaxis administrada y de la evolución postoperatoria. Lo que no está escrito en la historia, para el tribunal, no se hizo.

Cada uno de estos elementos tiene un doble valor ya que reduce de verdad la incidencia de infecciones durante el ejercicio profesional y, si desgraciadamente se produce la infección, convierte el episodio en riesgo inherente acreditado en lugar de negligencia organizativa presunta, es decir, permite demostrar que se dispuso de todos los medios existentes al alcance del profesional para tratar de evitarlo y, por tanto, reducir su exposición a reclamaciones profesionales.

La trazabilidad preventiva es la única defensa

La infección nosocomial reúne las condiciones perfectas para una condena en un escenario de exigencia de responsabilidad profesional pues su concurrencia puede desencadenar un resultado grave, esto es, un paciente que entró “sano” y sale con una infección que no tenía previamente, un demandante consumidor, un régimen de responsabilidad objetiva para la organización del centro y una carga de la prueba que recae sobre quien tiene los documentos.

  • Frente a ello, la pericia del cirujano cuenta poco. Lo que cuenta es si el centro puede poner sobre la mesa sus protocolos, sus registros de esterilización, sus cultivos, su política de antibióticos y su consentimiento informado.

El profesional debe interiorizar una regla simple: en materia de infecciones hospitalarias, lo que no está escrito y registrado no existe.

  • Invertir en un sistema de seguridad documentado no es una carga administrativa, es la diferencia entre explicar una complicación y responder por una negligencia.
  • Y es, además, la forma más honesta de proteger a los pacientes, a los equipos y a la salud pública.

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