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Bienestar animal en Cuba: lo que cambió en 2021 y los retos que siguen pendientes

El bienestar animal en Cuba dio un paso decisivo en 2021 con la aprobación de una legislación específica, pero trasladar lo que establece una norma a la realidad plantea desafíos mucho más complejos. Tras desarrollar prácticamente toda mi trayectoria veterinaria en Cuba y residir ahora en España, reviso ese recorrido, el papel que ha asumido el veterinario y la distancia que todavía puede existir entre legislar y garantizar un bienestar real.

Hablar del bienestar animal en Cuba desde la perspectiva de un médico veterinario que desarrolló toda su trayectoria profesional en el país, y que además tuvo la oportunidad de formar parte del Comité Nacional de Bienestar Animal, obliga a distinguir dos etapas: la que precedió a la existencia de una norma jurídica específica y la que comenzó con la aprobación del Decreto-Ley No. 31 “De Bienestar Animal”, en 2021. Ahora, desde España, observo aquel proceso con una perspectiva diferente.

  • La experiencia cubana muestra cómo ha evolucionado el concepto de bienestar animal, pero también plantea una cuestión que trasciende fronteras: qué ocurre cuando las exigencias de la legislación avanzan más rápido que los recursos, la capacidad de aplicación y el cambio social necesarios para hacerlas realidad?

Desde que resido en España, hablar de bienestar supone hacerlo dentro de un contexto social, profesional y normativo en el que esta cuestión tiene una presencia cada vez mayor e inevitablemente comparo algunas de las cuestiones que forman parte del ejercicio veterinario aquí con las que he conocido durante décadas en Cuba y una de ellas es el bienestar animal.

La ausencia de una ley específica de bienestar animal antes de 2021 no significa que en Cuba no existiera protección de los animales, lo que no existía era un cuerpo jurídico integral que reuniera principios, deberes, reglas, procedimientos de inspección y responsabilidades específicamente orientados a garantizar ese bienestar.

  • Conocer ese recorrido puede ayudar a entender no solo cómo se aborda hoy esta cuestión en Cuba, sino también algo que considero universal para nuestra profesión: la distancia que puede existir entre reconocer el bienestar animal como principio y disponer realmente de las condiciones necesarias para garantizarlo en la situación económica en la que durante décadas se ha hallado mi país.

De la protección animal al concepto de bienestar en Cuba

La protección animal no es nueva en Cuba. Durante buena parte de mi ejercicio profesional en Cuba, la protección de los animales estuvo vinculada a diferentes ámbitos de la actividad veterinaria y de la administración pública.

La sanidad animal, la prevención de enfermedades, el control de zoonosis, la producción pecuaria, la salud pública veterinaria, la conservación de la fauna y la práctica clínica constituían espacios en los que, de una manera u otra, se abordaban aspectos relacionados con la protección y el cuidado de los animales.

  • Tal es así que a finales del siglo XIX existían regulaciones y organizaciones destinadas a combatir el abandono, la falta de cuidados o determinados actos de crueldad. Pero durante buena parte de nuestra historia, sin embargo, el concepto predominante fue precisamente ese: protección animal.

El bienestar animal introduce una dimensión diferente que desde la perspectiva actual, existe una diferencia conceptual importante. Proteger a un animal frente al maltrato evidente no equivale necesariamente a garantizar su bienestar. El bienestar exige una valoración más amplia de su estado físico y mental y de las condiciones en las que vive y muere. En mi experiencia, este cambio conceptual ha sido importante porque modifica también la forma en la que el veterinario debe observar al animal.

En Cuba, el bienestar animal comenzó a ocupar un espacio más definido dentro de la profesión veterinaria a partir del año 2000 durante la celebración del V Congreso de Ciencias Veterinarias celebrado en la Habana, donde se habla por primera vez de bienestar animal y se introdujo como objeto de estudio, discusión científica, capacitación y orientación profesional.

  • En 2001 se creó la Comisión Nacional de Bienestar Animal, posteriormente convertida en Comité Nacional, presidida por la Dra. María Gloria Vidal Rivalta, médica veterinaria, espacio que tuve la oportunidad de integrar como uno de sus 15 miembros.

Pero todavía faltaba convertir ese desarrollo profesional y científico en un marco jurídico específico y en este sentido, considero que el desarrollo profesional y científico que precedió al

Decreto-Ley fue una condición necesaria para que posteriormente pudiera construirse una legislación específica.

El Decreto-Ley 31/2021 y el nuevo marco de bienestar animal

La norma jurídica estuvo precedida por años de trabajo institucional y por una creciente demanda social. Para su elaboración, se creó un Grupo Temporal de Trabajo formado por 42 representantes entre los que me incluía yo como veterinario, distintos organismos e instituciones del país, junto con aportaciones de la población para conformar el anteproyecto de ley que finalmente concluyó con la aprobación por el Consejo de Estado, del Decreto-Ley Nº 31/, el 2 febrero de 2021 con una conexión conceptual con el marco científico internacional.

Desde mi punto de vista, el cambio más relevante fue que el bienestar animal dejó de depender únicamente de la sensibilidad individual, la ética profesional o determinadas regulaciones dispersas y pasó a ser también una materia que podía ser objeto de inspección, control administrativo y responsabilidades concretas.

  • Para mí, como médico veterinario y miembro del Comité Nacional de Bienestar Animal, la aprobación de una norma jurídica representó la culminación de un proceso que durante años habíamos visto crecer dentro de la profesión.

Esto constituyó un cambio cualitativo, pues una cosa es afirmar que un animal debe ser protegido y otra disponer de mecanismos administrativos para comprobar determinadas condiciones, exigir su corrección y aplicar medidas cuando se incumplen las obligaciones establecidas.

Desde mi perspectiva profesional, esa transformación convierte al bienestar animal en una responsabilidad compartida entre propietarios, instituciones, autoridades y profesionales veterinarios.

Posteriormente, la Resolución 817/2021 estableció el procedimiento de inspección estatal en materia de protección y bienestar animal y las medidas correspondientes ante determinadas contravenciones. Para Cuba suponía un cambio considerable y grandes retos que superar a partir de estas legislaciones.

El papel del veterinario ante el bienestar animal

La nueva regulación reforzó una idea que considero fundamental: nuestro trabajo no termina al determinar si un animal está enfermo sino que el veterinario también debe ser capaz de valorar las circunstancias que pueden comprometer su bienestar cuestionándose:

¿Cómo vive ese animal? ¿Cómo es manipulado? ¿En qué condiciones se transporta? ¿Su alimentación, alojamiento o manejo son adecuados? ¿Qué consecuencias tiene sobre su salud física y mental la forma en la que está siendo cuidado?

  • El veterinario cubano adquiere además responsabilidades relacionadas con la orientación a propietarios, productores, cuidadores e instituciones en cuestiones como alimentación, alojamiento, reproducción, prevención de enfermedades, transporte o comportamiento.

En el ámbito de los animales utilizados en investigación, que conozco especialmente por mi trayectoria profesional, la normativa contempla además Comités Institucionales de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales y la participación del veterinario en ellos.

Todo ello amplía considerablemente nuestra responsabilidad profesional. El investigador debe asumir que el uso de animales exige una justificación científica y ética y la reducción del sufrimiento. Y el veterinario debe actuar como educador, además de clínico, sanitario o asesor.

La brecha entre la legislación y su aplicación real

Aprobar una legislación no significa haber resuelto el bienestar animal. Este es probablemente uno de los aspectos de la experiencia cubana que considero más importantes compartir con los colegas españoles.

Durante la conformación del anteproyecto y la futura implementación del propio Decreto-Ley, se tuvo en cuenta las dificultades económicas que se venían arrastrando de antaño pero con una visión objetiva y optimista de que se irían poco a poco y progresivamente, venciendo las posibles trabas.

Entre las necesidades primordiales identificadas estaban la capacitación, la orientación y educación de la población, el perfeccionamiento de las clínicas veterinarias y una mayor inversión en la producción de medicamentos veterinarios, entre otros.

  • Y ahí aparece una dificultad muy concreta porque podemos exigir determinadas condiciones de bienestar, pero para garantizar esas condiciones necesitamos profesionales formados, medicamentos, instalaciones adecuadas, capacidad de inspección y recursos suficientes. Y somos conscientes, porque lo sufrimos cuando esos elementos no avanzan al mismo ritmo que la legislación y se produce una brecha entre lo que establece la norma y lo que puede hacerse realmente sobre el terreno.
  • Esa tensión forma también parte del trabajo veterinario. En esa brecha, entre lo que exige la normativa, lo que tenemos y hay que hacer, se encuentra Cuba actualmente para ir implementando nuestro Decreto-ley.

Educación y tenencia responsable más allá de la legislación

En Cuba siguen siendo fundamentales cuestiones como la tenencia responsable, la prevención del abandono y la educación de la población. El propio Decreto-Ley atribuye responsabilidades educativas a diferentes organismos y contempla también la promoción del enfoque de Una Salud.

Creo que ahí el veterinario tiene una responsabilidad especialmente importante porque además de curar, podemos explicar. Podemos ayudar a que el propietario comprenda por qué determinadas condiciones perjudican a su animal, por qué el comportamiento también aporta información sobre su bienestar o por qué prevenir sufrimiento forma parte de una buena medicina veterinaria.

  • Después de desarrollar mi carrera profesional en Cuba y residir ahora en España, sería un error pretender equiparar ambas realidades sobre mi visión del bienestar animal pues los marcos normativos, los recursos disponibles, la estructura del sector veterinario y el contexto social son diferentes.
  • Observar ambos escenarios me reafirma en una idea: el verdadero bienestar animal no se consigue únicamente legislando y estoy convencido que a los veterinarios cubanos y a las instituciones estatales involucradas en la implementación del Decreto, les espera una ardua tarea.

La legislación es necesaria. Define responsabilidades, fija límites y ofrece herramientas para intervenir. Pero después hacen falta veterinarios formados, recursos, educación social, capacidad de inspección y una cultura que permita trasladar esos principios a la vida real de los animales.

  • Es cierto que Cuba dio en 2021 un paso importante al dotarse de una regulación estatal específica sobre bienestar animal pero el reto que queda por delante es probablemente el más complejo: lograr que aquello que ya reconocemos sobre el papel pueda convertirse, cada vez más, en bienestar real para los animales.

Los principales retos de Cuba en la implementación del Decreto-ley 31/2021

A mi juicio, los retos pueden agruparse en varios grandes ámbitos.

Primero, la formación.

La cultura de bienestar animal debe incorporarse de manera transversal a la educación veterinaria y a la capacitación de quienes trabajan directamente con animales. También es necesario que los propietarios, productores, cuidadores y responsables de instituciones conozcan sus obligaciones a pesar de las regulaciones y normas existentes.

Segundo, los recursos para la Medicina Veterinaria.

Es difícil exigir determinados estándares de bienestar cuando el profesional carece de medicamentos, equipamiento, medios diagnósticos o condiciones de trabajo suficientes. La protección jurídica debe acompañarse de una política que permita fortalecer progresivamente los servicios veterinarios.

Tercero, la inspección y el control.

La existencia de un procedimiento de inspección es fundamental, pero su efectividad depende del número y preparación de los inspectores, de la cobertura territorial, de los medios disponibles y de la continuidad de las acciones de control.

Cuarto, la educación de la sociedad.

La tenencia responsable, la prevención del abandono y la comprensión de las necesidades físicas y conductuales de los animales no pueden depender únicamente de sanciones. Necesitan educación continuada y participación comunitaria. A mi juicio este es el reto más profundo: transformar la cultura hacia los animales. Una legislación puede establecer que determinados comportamientos están prohibidos y que determinadas condiciones deben garantizarse.

El bienestar animal se consolida realmente cuando la sociedad comprende por qué esas obligaciones existen. Desde mi experiencia, este cambio cultural es necesariamente gradual. No puede conseguirse únicamente mediante una norma. Requiere educación, comunicación, formación profesional y participación social.

Quinto, la infraestructura.

El Reglamento contempla centros de observación y centros de atención, acogida, rescate y rehabilitación, lo que evidencia que la aplicación integral del sistema requiere instalaciones y recursos para responder a animales en situación de vulnerabilidad. Hay que ampliar en el país los centros estatales de refugios y asilos caninos porque actualmente operan iniciativas independientes y comunitarias gestionadas por protectores locales.

Sexto, la coordinación institucional.

El decreto y su reglamento establece obligaciones coordinadas entre diversos organismos estatales para asegurar el bienestar animal que atraviesa la agricultura, la salud pública, la educación, el medio ambiente, la investigación, los gobiernos locales, el ejercicio profesional veterinario, entre otros pero sin coordinación entre estos sectores, la aplicación de la norma puede resultar fragmentada.

Referencias bibliográficas
- Gaceta Oficial de la República de Cuba. No. 25. Decreto-Ley 31/2021 “De Bienestar Animal” (GOC-2021-332-EX25). Ministerio de Justicia. La Habana, 2021. Disponible en: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/goc-2021-ex25-.pdf
- Gaceta Oficial de la República de Cuba. No. 151. Edición ordinaria. Resolución No. 817/2021. Procedimiento para la ejecución de la inspección estatal en materia de bienestar animal. Ministerio de la Agricultura de Cuba. [Internet] La Habana, 29 de diciembre de 2021 [consultado 26 agosto 2026] Disponible en: gacetaoficial.gob.cu
- Rodríguez Martínez, K. ¿Cómo se está implementando la política de bienestar animal en Cuba? [Internet] Cubadebate. 3 septiembre, 2021 [consultado 24 agosto 2026]. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2021/09/03/como-se-esta-implementando-la-politica-de-bienestar-animal-en-cuba/
- Gaceta Oficial de la República de Cuba. No. 151. Edición ordinaria. Resolución No. 817/2021. Procedimiento para la ejecución de la inspección estatal en materia de bienestar animal. Ministerio de la Agricultura de Cuba. [Internet] La Habana, 29 de diciembre de 2021 [consultado 26 agosto 2026] Disponible en: gacetaoficial.gob.cu

 

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